MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
El Tribunal General de la UE ha desestimado los recursos interpuestos por el Gobierno español y organizaciones de pescadores gallegos y asturianos contra la designación por la Comisión Europea de zonas que deben ser objeto de protección como ecosistemas marinos vulnerables.
En varias sentencias publicadas este miércoles, el tribunal desestima los recursos porque entiende que la calificación de estos espacios como vulnerables se basa en la presencia "verificada o posible" de especies protegidas y en las características del ecosistema propiamente dicho. A su juicio, esto garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general.
"La Comisión no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas atendiendo a cada tipo de arte utilizado (en particular, a los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes) ni a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social", señala el tribunal.
En las sentencias, la justicia europea señala también que no se ha demostrado que la Comisión excediese manifiestamente su margen de apreciación al utilizar, a la hora de establecer las zonas, una determinada metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Tampoco se ha demostrado, según el tribunal, que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido, ni que otra metodología habría sido más eficaz para la delimitación de dichas zonas.
Por último, el Tribunal General de la UE desestima las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del Reglamento impugnado. Observa que dicho acto no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución, y que no infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad debido a la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas designadas.
El tribunal señala, por un lado, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y, por otro lado, que España y los pescadores demandantes no han demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos, de modo que quepa excluir el riesgo que estos artes presentan en relación con los ecosistemas marinos vulnerables.
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