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La Audiencia de Badajoz juzgará la causa contra David Sánchez por malversación

Agencias
lunes, 26 de mayo de 2025, 14:27 h (CET)

MADRID, 26 (SERVIMEDIA)


La Audiencia Provincial de Badajoz será el órgano competente para juzgar la causa por presunta malversación contra David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y otros once acusados, según establece un auto de aclaración dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz.


Según informó este lunes el juzgado instructor, la decisión responde a la solicitud de aclaración presentada por la defensa de Sánchez sobre el auto de apertura de juicio oral dictado el pasado 22 de mayo.


La magistrada Beatriz Biedma reconoce en su resolución que se produjo "un error material" al determinar el órgano competente para el enjuiciamiento, dado que el delito de malversación puede conllevar penas de inhabilitación de hasta 15 años.


El auto señala que, conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta que el artículo 404 del Código Penal prevé penas de inhabilitación de hasta 15 años, corresponde a la Audiencia Provincial conocer y fallar esta causa.


RECURSOS SIN EFECTO SUSPENSIVO


La jueza instructora aclara que los recursos de reforma y apelación interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado del 28 de abril "no tienen efecto suspensivo", por lo que no paralizan la tramitación del procedimiento.


La resolución explica que cuando se presentó el escrito de la acusación popular, se decidió esperar al resultado de los recursos de reforma, que son competencia del juzgado instructor, los cuales fueron resueltos mediante autos el 21 y 22 de mayo.


La jueza argumenta que esta decisión "deriva directamente de la aplicación de la Ley" y busca "evitar dilaciones indebidas", que suelen ser alegadas posteriormente por las defensas para solicitar la aplicación de atenuantes.


NO A GALLARDO


Al mismo tiempo, la jueza Biedma rechaza inhibirse a favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en la causa contra Miguel Ángel Gallardo Miranda, pese a que este ha presentado su credencial como diputado de la Asamblea regional.


Según una providencia dictada este lunes, la instructora señala que no procede la inhibición solicitada por la defensa de Gallardo, ya que este tipo de cuestiones competenciales solo se aplican "entre Juzgados de Instrucción".


La jueza explica que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, "no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí", siendo el tribunal superior quien debe fijar su propia competencia tras oír a las partes.


Señala que realizará una exposición razonada al TSJEX una vez que el Letrado Mayor de la Asamblea certifique que Gallardo ostenta la condición de diputado y desde qué fecha, tras haber sido designado por la renuncia de María de la Cruz Rodríguez Vegazo.


DUDAS SOBRE LA DESIGNACIÓN


La instructora ha solicitado a la Junta Electoral de Extremadura toda la documentación sobre el procedimiento de designación de Gallardo como diputado, dado que las últimas elecciones autonómicas fueron en mayo de 2023, y recuerda que estos comicios tuvieron lugar "un año antes de la iniciación del presente procedimiento y casi dos del Auto de Procedimiento Abreviado" contra el investigado.


El juzgado también ha dado traslado de un recurso de reforma presentado por la defensa de Luis María Carrero Pérez contra una providencia del 22 de mayo para que las partes formulen alegaciones.


TRÁMITES PENDIENTES


La resolución judicial indica que la solicitud de aclaración presentada por la defensa de David Sánchez Pérez-Castejón será resuelta en un auto específico.


La causa se inició tras las denuncias presentadas por el Ministerio Fiscal y diversas entidades como Vox, HazteOir, Abogados Cristianos y el PP, entre otras organizaciones.


En el procedimiento figuran como investigados, además de Gallardo Miranda, otros once acusados representados por diferentes procuradores y abogados defensores.


La providencia establece que las partes disponen de tres días para presentar recurso de reforma contra esta resolución ante el mismo órgano judicial.


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