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La recaudación por la tributación de la vivienda representa el 3,5% del PIB español, pero España solo invierte el 0,5%

Agencias
martes, 13 de mayo de 2025, 11:36 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


La recaudación por la tributación de la vivienda representa un 3,5% del PIB español, el equivalente a unos 52.000 millones de euros, pero sólo destina un 0,5% a la inversión en este bien de primera necesidad, según el Instituto de Estudios Económicos (IEE).


El IEE también puntualizó en su informe "La fiscalidad de la vivienda en España: una propuesta de mejora" que la fiscalidad de la vivienda y el alquiler en España es una de las más gravosas de todos los países desarrolladas, con una carga fiscal más elevada en la adquisición, la tenencia y la enajenación.


España tiene un tipo efectivo del 30,3% sobre la vivienda en propiedad, frente al 6,5% promedio de la Unión Europea (UE). La misma situación se da sobre la vivienda en alquiler, con un gravamen del 44% en España frente al 31% de la UE.


En la etapa de enajenación de la vivienda, el impuesto sobre las ganancias del capital se sitúa en España en el 30%, por encima del 16,4% del promedio europeo.


El presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa, señaló que "es un poco sorprendente que un bien de tan primera necesidad para la gente joven y vulnerable está tremendamente penalizado desde el punto de vista fiscal".


A esto se añade el problema de vivienda que existe en el país. El IEE resaltó en su informe que España necesitará 2,2 millones de unidades para el periodo 2025-2040, lo que exigirá unos 380.000 millones de inversión.


Con este reto por delante, Fernández de Mesa advirtió de que no se puede "desdeñar ninguna fuente de inversión, ni publica ni privada", y resaltó el papel de las socimis.


"Las socimis permiten a pequeños ahorradores invertir en la vivienda sin tener que hacer una gran inversión. No se los puede penalizar fiscalmente si quieres construir", señaló.


RECAUDACIÓN POR IMPUESTO


Por tipo de impuesto, el IBI es el tributo con mayor recaudación dentro del sector inmobiliario, ya que representa cerca del 30% de la recaudación total por la tributación sobre la vivienda. Tras el IBI, se sitúan por recaudación el IVA y el IRPF.


El IEE alertó de que un 25% del esfuerzo que hace una persona o una familia para comprar una casa se va al pago de impuestos.


Además, existen "importantes disparidades regionales" en el tratamiento de la vivienda. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el tipo puede alcanzar hasta el 13% en algunas comunidades autónomas como Baleares o el 11% en Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura. Por el contrario, en Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla es del 6%.


El IEE defendió en su informe que un aumento de los tipos no implica una mayor recaudación por figura tributaria. Según los datos presentados este martes, Madrid, con un ITP del 6%, y Cataluña, con uno del 11%, tienen una recaudación media por habitante muy similar, a pesar de esa diferencia de 5 puntos.


"Madrid es la región con mejor competitividad fiscal en el ámbito de la vivienda", agregó.


El informe resaltó también el caso de la tributación de la segunda vivienda, ya que la posesión de una segunda residencia conlleva una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, lo que genera una tributación adicional aun sin obtener ingresos efectivos.


Por su parte, el director general del IEE, Gregorio Izquierdo, lamentó que se penalice tributariamente un bien que es de primera necesidad. "En España no hay un modelo, hay una utilización de la vivienda como un instrumento recaudatorio", subrayó.


Desde el IEE propusieron algunas medidas para mejorar la competitividad fiscal, como la introducción de incentivos fiscales para el alquiler, reduciendo la carga tributaria sobre los arrendadores que ofrezcan precios asequibles; la integración de las rentas por arrendamiento de vivienda dentro de la base imponible del ahorro; la revisión de la valoración catastral; la reducción de impuestos sobre las transacciones inmobiliarias; la supresión del Impuesto de Sucesiones sobre la vivienda habitual; la aplicación temporal del IVA superreducido en la rehabilitación residencial; las deducciones en la tributación de ganancias de capital; evitar la doble imposición en ganancias de capital; o reducir el tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).


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