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El Supremo da la razón a Triodos Bank y dice que informó bien al comercializar sus CDA

Agencias
miércoles, 7 de mayo de 2025, 12:42 h (CET)

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado ya en tres sentencias que Triodos Bank informó correctamente a los inversores sobre las características y riesgos de los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) antes de su venta.


Estas tres sentencias han sido ya remitidas a la entidad. En ellas se rechazan las reclamaciones de los titulares de Certificados de Depósito en relación con la distribución de los Certificados de Depósito, la suspensión de su negociación en 2020 y 2021 y la transición a la cotización en el Sistema Multilateral de Negociación (SMN) de Captin.


El pasado lunes, el alto tribunal dictó ya una sentencia que afectaba a un caso individual y que eximía de responsabilidad a Triodos Bank ante un cliente que había demandado a la entidad. Este martes, el Supremo ha comunicado otras dos sentencias que van en el mismo sentido.


Triodos Bank es una sociedad anónima Neerlandesa que tiene dividido su capital social en acciones nominativas suscritas en su totalidad por un socio único, la Fundación para la Administración de Acciones de Triodos Bank (SAAT), que no cotizan en bolsa ni pueden transferirse libremente, sino únicamente entre el banco y la Fundación.


La Fundación emitió CDA, que son títulos nominativos negociables, cada uno de los cuales se corresponde con una acción del banco y es negociado en un mercado interno, gestionado por Triodos Bank, sobre la base de que el precio de transmisión tiene que ser igual al valor patrimonial contable en cada momento de la acción subyacente en cada CDA.


Los CDA no son canjeables en ningún caso por acciones y no tienen ningún plazo de vencimiento, por lo que son de carácter perpetuo. No cotizan en un mercado secundario, sino que su precio se fija de manera interna por la entidad emisora. Se trata de un producto complejo y de alto riesgo dada la ausencia de mercado secundario, la dependencia de la rentabilidad del banco emisor y la posibilidad de pérdidas hasta el total de la inversión.


Los demandantes se dirigieron contra comercializaciones realizadas entre los años 2009 a 2012, 2014 a 2018 y 2014 a 2020. Pedían su nulidad absoluta por vulneración de la normativa imperativa y por error obstativo; de nulidad relativa por error o vicio en el consentimiento; indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento; y, subsidiariamente, de resolución contractual derivada del incumplimiento.


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