MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El magistrado de la Sala de lo Penal Javier Hernández, instructor de la causa abierta a Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, por la difusión de una prueba falsa de covid del presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa, ha dictado un auto en el que acuerda incoar diligencias previas para la investigación de delitos de falsedad e injurias presuntamente cometidos por el eurodiputado.
El instructor señala que Alvise es diputado del Parlamento Europeo, por lo que deberá solicitarse a la Cámara la correspondiente autorización para proceder a su material inculpación y sustanciar, plenamente, en su caso, esta fase procesal, conforme al Protocolo numero 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea. En este sentido, acuerda que se inicien los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo para proceder contra el eurodiputado.
No obstante, afirma, que tal y como previene el artículo 118 bis de la LECrim, y en garantía de sus derechos de defensa, el querellado está en condición, desde este momento, de ejercer sus derechos defensivos y comparecer voluntariamente a los efectos previstos en los artículos 118 y 775 de la LECrim.
Por ello, dispone que se requiera al querellado para que, en el plazo de cinco días, manifieste si, de manera voluntaria y antes de que pueda concederse por la Cámara Europea la correspondiente autorización para proceder, está dispuesto a comparecer ante el instructor. A la vista de lo que conteste, se acordará lo que corresponda.
Por otra parte, el magistrado indica que la personación del Partit dels Socialistes de Catalunya como parte en esta causa, en su condición de acusación popular, queda supeditada a que formule querella por el presunto delito de falsedad y presente una fianza de 15.000 euros para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la acción penal.
Señala, asimismo, que su personación sólo puede venir dada como acusación popular y solo respecto al delito de falsedad puesto que carece de legitimación para instar la persecución del delito de injurias tal como previene el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Además, acuerda que se dé traslado de las actuaciones hasta ahora practicadas al querellado y que se le requiera para que, en su caso, y en el plazo de cinco días, manifieste si mantiene al procurador y al abogado hasta ahora designados en su, respectivamente, representación y defensa.
Por último, el instructor concede a las partes personadas un plazo de cinco días para que indiquen las diligencias de investigación que, a su parecer, procedería ordenar.
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