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El Tribunal de Luxemburgo cuestiona la eficacia de la limitación de una VTC por cada 30 taxis

Agencias
jueves, 8 de junio de 2023, 10:34 h (CET)

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.


Así lo señala el TJUE en una sentencia sobre una consulta del tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el reglamento local de servicios de VTC del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) tras una denuncia de la sociedad Prestige and Limousine, poseedora de licencias de VTC.


En su resolución, el TJUE sostiene que la limitación no se justifica porque los servicios de VTC favorecen la consecución de objetivos como la reducción del recurso al automóvil privado; alcanzar el objetivo de una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y a la flexibilidad en la prestación de servicios, y la prestación de esos servicios mediante vehículos que utilizan energías alternativas, fomentada por la normativa estatal de los VTC.


Además, considera que es posible adoptar medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público en el AMB como limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios, así como para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente imponiendo límites de emisión aplicables a los vehículos que circulan por la zona.


Sin embargo, el tribunal europeo rechaza que el reglamento local de la AMB implique el compromiso de fondos estatales, lo que constituye uno de los requisitos acumulativos exigidos para que una medida pueda calificarse como ayuda de Estado.


Además, considera que la exigencia de una autorización específica adicional para operar en la AMB supone también una restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado, aunque la entiende proporcional.


Sin embargo, señala que el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una razón para limitar las VTC.


Por ello, concluye que la autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente, aunque advierte de que debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB.


El Tribunal de Luxemburgo no resuelve litigios nacionales. Ahora, el TSJC debe resolver de conformidad con su respuesta. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.


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