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El juez ordena al Partido Aragonés que convoque una nueva asamblea del XV congreso antes de seis meses

Agencias
lunes, 13 de febrero de 2023, 13:18 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


El magistrado del juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza, Diego Gutiérrez, ha estimado parcialmente la demanda presentada por Xavier De Pedro Bonet, militante del Partido Aragonés (PAR), y decreta en su auto la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado 28 de noviembre de 2022.


En dicha sentencia se anulaban los resultados de la Asamblea del PAR, celebrada en octubre, y los acuerdos de Comisión Ejecutiva y la Comisión Organizadora del XV Congreso que tuvieron lugar también ese mismo mes.


En respuesta a las peticiones formuladas por el demandante, expresa el magistrado en su auto que “sí es posible exigir que en diez días se convoque una nueva asamblea del XV congreso del Partido Aragonés para su celebración en el plazo máximo de seis meses, previa elaboración y aprobación de un censo conforme a los requisitos recogidos en la normativa interna del partido y previa elaboración de un nuevo Reglamento del Congreso tal y como señala la sentencia en relación con los distritos de la ciudad de Zaragoza”, pero deniega la parte de la demanda en la que se solicita el cese en sus funciones de la Comisión Ejecutiva y todos los órganos del Partido Aragonés elegidos en la Asamblea de 24 de octubre de 2021.


Razona el juez que dicha petición “no es posible” y, como ya expresó en su resolución de medidas cautelares, reitera en esta nueva resolución que no procede suspender judicialmente la Comisión Ejecutiva actual “porque atentaría contra la tutela judicial efectiva en la medida en la que la imposición de una nueva ejecutiva podría suponer que se desistiese del recurso y los miembros de la ejecutiva actual no podrían disponer de su derecho a recurrir la sentencia”. Por ello, concluye que ha de mantenerse la ejecutiva en funciones, aunque sea para el cumplimiento de la sentencia de forma provisional.


Contra este auto cabe escrito de oposición, según establece el Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


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