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El BOE publica la prórroga de las cuarentenas para quienes viajen a España de países de alto riesgo hasta el 23 de agosto

Agencias
sábado, 7 de agosto de 2021, 10:45 h (CET)

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.


El texto, firmado por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la citada orden de 23 de julio desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.


Según recuerda el BOE, la consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada. Asimismo se tienen en cuenta la valoración efectuada por la Organización Mundial de la Salud.


En base a su evolución epidemiológica, en la orden del 23 de julio se consideraban países de alto riesgo Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica y afecta a las personas que lleguen a España en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en esos países, con o sin escalas intermedias.


Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.


Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.


Durante el periodo de cuarentena, los viajeros deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitar sus desplazamientos y el contacto con terceras personas, salvo primera necesidad.


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