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El presidente del TC defiende el papel del juez como garante del Estado de Derecho y de las libertades individuales

Agencias
viernes, 30 de julio de 2021, 14:15 h (CET)

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)


El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José González Rivas, defendió este viernes la labor que desempeñan los jueces y tribunales como garantes del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, como un elemento clave en la convivencia de una sociedad democrática y de equilibrio entre los poderes del Estado.


González Rivas, que ha clausurado el curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid sobre ‘Poder Judicial y Estado de Derecho’, celebrado en San Lorenzo de El Escorial, ha insistido en el papel que los jueces y magistrados desarrollan diariamente para fortalecer el Estado de Derecho como garantes del imperio de la ley, respetuosos con la separación de poderes y el ejercicio de la actividad jurisdiccional al controlar la actividad de la Administración Pública.


El presidente del TC ha realizado una reflexión global de los puntos esenciales que se contienen en el Título VI de la Constitución, destacando el estatuto jurídico del juez, su sometimiento a la Carta Magna y al resto del ordenamiento jurídico y su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como dice el artículo 117.3 de la Constitución.


En este contexto González Rivas se ha referido a las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, destacando dos puntos importantes de conexión: por un lado, las cuestiones de inconstitucionalidad que los jueces ordinarios plantean ante el TC por las dudas que le surgen al aplicar una ley de cuya validez dependa el fallo, y por otro, los recursos de amparo constitucionales en relación con el control ejercido por la jurisdicción contenciosa-administrativa y contra las resoluciones judiciales.


Finalmente, el presidente del TC ha analizado las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros de la Unión Europea, refiriéndose a los artículos 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950; artículo 2 del Tratado de Lisboa y artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


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