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Acuerdo para un nuevo convenio en las agencias de viajes, sin subida salarial hasta 2022

Agencias
viernes, 9 de julio de 2021, 15:55 h (CET)

MADRID, 09 (SERVIMEDIA)


La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha llegado a un acuerdo con los sindicatos SPV, UGT y CCOO para firmar el nuevo Convenio colectivo de agencias de viajes que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 y que no contempla ninguna subida salarial.


Según informa CEAV, aunque en el convenio no se ha acordado ningún incremento salarial, las partes se han comprometido a hacer un seguimiento semestral de la evolución de la actividad del sector y, si en 2022 se produce una reactivación económica y se alcanzan los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019, previos a la crisis sanitaria, se procederá a realizar un incremento salarial sobre el salario base y plus de transporte/teletrabajo de los trabajadores afectados, consistente en un 1% con efectividad desde el 1 de enero de 2022.


El texto recoge además diversos cambios en los que se ha logrado consenso y en los que todos los firmantes se adaptan al nuevo escenario que marca la recuperación de las agencias de viajes.


Uno de esos cambios es la inclusión del teletrabajo, un ámbito en el que se ha acordado una regulación clara sobre "voluntariedad y reversibilidad", la garantía de igualdad de derechos respecto al trabajo presencial y una compensación económica de los gastos, con la misma cantidad que el plus de transporte ya establecido en el convenio desde hace años.


Asimismo, se incluye una nueva redacción de los permisos retribuidos, que serán computados en función de los días laborables de cada trabajador, y se aclara el concepto de desplazamiento, que conllevará el traslado fuera de la provincia o entre islas.


También se aclara el concepto de servicios receptivos excluido del pago del plus de festivos, y se hace una nueva redacción de las pagas extraordinarias, aclarando que quedan excluidas para su cálculo cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que se puedan percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus de actividad.


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