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El TSJCV deniega la suspensión cautelar de las limitaciones para hostelería y ocio nocturno del Gobierno valenciano

Agencias
viernes, 11 de junio de 2021, 16:02 h (CET)

MADRID, 11 (SERVIMEDIA)


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado este viernes un auto por el que desestima la medida cautelar solicitada por cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego para suspender las restricciones aprobadas por la Generalitat Valenciana.


En concreto, deniega la suspensión de los apartados 11 y 12 del artículo 2 de la citada resolución administrativa, que fija, entre otras, restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos.


El Tribunal no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, que invocaba la parte actora, por el límite establecido a la ocupación de mesas.


Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.


“Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que todavía no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad”, precisan los magistrados.


En definitiva, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensión de los recurrentes “podría suponer la perturbación grave de los intereses generales”.


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