Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

El TC desestima el recurso de Vox y reconoce el uso del bable en la Junta General del Principado de Asturias

Agencias
jueves, 25 de marzo de 2021, 18:40 h (CET)

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra el artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997, introducido mediante la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de 1 de julio de 2020, y, en consecuencia, avala el uso del bable en la Junta General del Principado de Asturias.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, señala que el precepto reglamentario impugnado no tiene como resultado la atribución de los efectos propios de la oficialidad a una lengua propia como medio normal de comunicación ante todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico “sino únicamente reconoce determinados efectos en el seno de la institución parlamentaria autonómica”.


En otras palabras, el uso del bable/asturiano no se reconoce ni a la Administración autonómica, ni a los entes locales, ni a los órganos dependientes de la Administración central, porque sólo queda circunscrito al ámbito de la propia Cámara autonómica.


Por tanto, el artículo 3 bis del Reglamento lo que permite es la utilización de la lengua propia tanto por los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias como por los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados o cualquier persona que comparezca ante la Cámara autonómica.


Los diputados recurrentes alegaban que el artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias vulneraba los artículos. 3.2 y 81.1 de la Constitución y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que no reconoce al bable/asturiano como lengua cooficial.


En este punto, la sentencia razona que “el que no se haya atribuido estatutariamente carácter oficial al bable/asturiano no excluye la posibilidad de tutelar aquella realidad lingüística que no está amparada por el estatuto de la oficialidad lingüística mediante medidas de protección y promoción como es el reconocimiento del uso de la lengua propia ante el órgano de representación de la ciudadanía, la Junta del Principado de Asturias, foro de debate y participación en el que es especialmente adecuado que se garantice y visibilice aquella realidad lingüística plural”.


En definitiva, en la medida en que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias “protege y ampara” el bable no hay duda de que resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias.


La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Encarnación Roca, quien considera que el bable no es lengua oficial, porque la Constitución exige que así se establezca en el Estatuto de Autonomía del Principado y éste no le reconoce este carácter. Únicamente establece, en su artículo 4, que “gozará de protección y se promoverá su uso, difusión en los medios de comunicación y su enseñanza (…)” y que una ley del Principado regulará su ”protección, uso y promoción”.


Por tanto, “sólo el Estatuto puede convertir una lengua propia en medio normal de comunicación en y entre los poderes públicos. Y si no lo hace, el legislador no puede conferir, aunque sea de forma parcial o limitada, dicha cualidad”.


Por su parte, el magistrado Pedro González-Trevijano ha formulado un voto particular concurrente. En su opinión, se debería precisar que la posibilidad de utilizar el bable/asturiano lo es a los exclusivos efectos de abrir el uso de esa lengua en sede parlamentaria, pero sin que de dicha utilización pueda deducirse validez o efecto jurídico alguno, ni pueda derivarse en su configuración como lengua vehicular.


Además, entiende que la sentencia debería haber recurrido a una interpretación conforme para asegurar el equilibrio entre la posibilidad de utilizar esta modalidad lingüística y el derecho de los parlamentarios al ejercicio de sus funciones sin obstáculo alguno derivado del desconocimiento de esta lengua.


Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto