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El TC desestima el amparo del exconseller Carles Mundó y dicta que el TS no vulneró la presunción de inocencia

Agencias
lunes, 22 de marzo de 2021, 14:56 h (CET)

MADRID, 22 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el exconseller catalán Carles Mundó i Blanch contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, que le condenó por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, explica que, conforme al relato fáctico de la resolución que se impugna, “cuando el ‘Govern’ de Cataluña, del que el señor Mundó formaba parte como consejero de Justicia, aprobó la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y dictó normas complementarias sobre su desarrollo por medio de decretos [140 y 13972017], el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de Cataluña que instaban al Govern de la Generalitat a tomar dichas decisiones si quedaba excluida la utilización de los cauces establecidos en la Constitución. Así se deduce de la publicación de los acuerdos del Tribunal en el Boletín Oficial del Estado y de su notificación personal al recurrente y demás miembros del Gobierno”.


En este sentido, el Tribunal Constitucional desestima la queja del recurrente que denuncia la inexistencia de prueba de cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida, porque conocía en ese momento la inconstitucionalidad de cualquier pretensión unilateral de iniciar un proceso constituyente en favor de la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.


Por otra parte, el recurrente en amparo también alegaba la falta de motivación individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. La sentencia explica que “la individualización de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Dichos ingresos superaban la suma de 110.000 euros anuales”.


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