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Las Universidades deberán tener un mínimo de diez títulos oficiales, seis másteres y tres programas de doctorado de tres ramas de conocimiento

Agencias
viernes, 27 de noviembre de 2020, 12:09 h (CET)

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)


El Gobierno trabaja en un real decreto por el que las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.


Son algunas de las directrices que el Ministerio de Universidades marca en un real decreto para asegurar la calidad académica en la educación superior. La normativa establecerá los requisitos fundamentales para la creación y el reconocimiento de universidades y tendrá carácter retroactivo, por lo que las universidades existentes tendrán un plazo para adaptarse de cinco años.


El real decreto iniciará ahora su tramitación y recibirá las observaciones de las Comunidades Autónomas y de otros actores de la comunidad universitaria. Por ello, podría entrar en vigor a partir del próximo curso 2021-2022.


La normativa regulará el ámbito universitario en todo su conjunto (públicas, privadas, presenciales, virtuales o de modalidad híbrida), y trambién establecerá que después de cinco años del inicio de actividades el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50% del total del estudiantado oficial. Asimismo, a los cinco años desde el inicio de la actividad los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.


Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación y se establecerá una cifra mínima de publicaciones científicas que deberán ser publicadas y de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.


También, las iniversidades deberán tener sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y en este sentido los Másteres propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía.


Las universidades, y sus centros universitarios, que se creen una vez aprobado este Real Decreto, tendrán un plazo máximo de cinco años para cumplir con los requisitos docentes, de investigación, de personal docente


e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos en el presente Real Decreto. Las universidades en funcionamiento en el momento de la aprobación de este Real Decreto, en caso de no cumplir con los requisitos fijados, dispondrán de hasta cinco años para el cumplimiento de los mismos.


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