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Gran Canaria prohíbe el uso del fuego en zonas recreativas y fuegos artificiales por alerta de incendios

Agencias
martes, 5 de agosto de 2025, 18:31 h (CET)

Gran Canaria prohíbe el uso del fuego en zonas recreativas y fuegos artificiales por alerta de incendios

El Cabildo de Gran Canaria ha activado el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria (Infogran), por el que se ha declarado desde las 08.00 de este miércoles, 6 de agosto, la alerta por incendios forestales en la isla a partir de la cota de los 400 metros de altitud, tanto en la vertiente norte como en la sur.

La alerta en Gran Canaria se activa tras la realizada por parte de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias en base a la predicción de la AEMET y otras fuentes disponibles ,y en aplicación del Plan Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA).

Por ello, según ha informado la institución insular en nota de prensa, en el apartado de restricciones prohíbe el uso de fuego en los albergues, zonas de acampada y áreas recreativas (incluido el uso de las barbacoas de obra instaladas en estas zonas), así como los fuegos artificiales en terreno forestal y en una distancia de 400 metros a su alrededor. Se cierran además senderos y pistas forestales.

En este sentido, ruega que se respete esta prohibición, ya que las quemas agrícolas son unas de las "principales causas" de incendios forestales y con las condiciones meteorológicas tan adversas suponen un riesgo extremo.

Además clarifica cuál es la maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como son la radial o amoladora, motodesbrozadoras con cabezal de cuchillas, motosierras, máquinas de soldadura y sopletes; y en la siega del cereal los tractores con cabezal de cuchillas y las segadoras de peine de metal.

Sin embargo, no se considera entre los anteriores, las motodesbrozadoras con cabezal de hilo y los tractores en labores diferentes a la anterior, debiendo disponer en el momento de su uso de un extintor en buen estado de funcionamiento y rejilla matachispas en su tubo de escape.

Se habilita, en situación de declaración de alerta, una zona de acceso y tránsito por terrenos forestales de alrededor de 1 km en el entorno del suelo urbano, así como se restringirá asimismo el uso, en terreno forestal y sus proximidades, de maquinaria que genere chispas, como radiales, motosierras, equipos de soldadura, desbrozadoras y análogas, y no se permitirá ni la actividad de carboneo ni el uso de fuego en la apicultura.

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