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El TS permite cobrar el seguro de vida a un hombre que mató a su hermana porque fue absuelto por alteración psíquica

Agencias
martes, 8 de julio de 2025, 15:27 h (CET)

El TS permite cobrar el seguro de vida a un hombre que mató a su hermana porque fue absuelto por alteración psíquica

Considera que sufría un padecimiento que le impedía "entender lo que hacía" y por el que no cabe excluirle del cobro de los 23.600 euros

El Tribunal Supremo (TS) considera que no cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida de 23.600 euros a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, porque fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por una alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil considera que en este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

El fallo interpreta que la expresión "causó dolosamente", recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción. Eso, por tanto, no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

La asegurada firmó con Ibercaja un contrato de seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros y puso a uno de sus tres hermanos como único beneficiario en caso de fallecimiento. La mujer iba todos los días al domicilio de éste para acompañarlo y ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto.

La sentencia detalla que un día su hermana se lo encontró sin arreglar, pese a que tenía consulta médica, y en un momento dado empezó a golpear a la mujer con dos martillos en la cabeza hasta que le provocó la muerte.

La Audiencia Provincial de Logroño consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, a quien se absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos, imponiéndole la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

LA HIJA PEDÍA EL DINERO
En otro procedimiento civil, se declaró la incapacidad del acusado y se nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de 23.600 euros, más los intereses, que le correspondían a su padre como único beneficiario de la póliza.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al concluir que en este caso cabía aplicar la privación del derecho a la prestación previsto en el mencionado artículo 92 de la ley.

El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa de ese criterio y en su sentencia, ponencia del magistrado Manuel Almenar, explica que en el supuesto enjuiciado la sentencia penal declaró probado que el acusado padece un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial.

Un síndrome que, en el momento de los hechos, y según el alto tribunal, le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión.

En consecuencia, el Supremo señala que la sentencia descartó la imputabilidad del acusado al apreciar la eximente prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, ya que al tiempo de cometer el asesinato, debido a la mencionada anomalía o alteración psíquica, no podía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La Sala subraya que "desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar" que se trata de una "acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida".

"Por lo que, conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos", concluye el tribunal.

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