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La CNMC sanciona a Atresmedia por emitir publicidad encubierta en laSexta y Atresplayer

Agencias
miércoles, 2 de julio de 2025, 09:21 h (CET)

La CNMC sanciona a Atresmedia por emitir publicidad encubierta en laSexta y Atresplayer

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir en laSexta y en la plataforma Atresplayer dos programas publicitarios sin cumplir con los requisitos legales de identificación y diferenciación de la publicidad.

Según ha informado este miércoles el organismo estatal, los contenidos sancionados se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en laSexta, estando disponibles desde entonces en Atresplayer, bajo el título 'El pedido más esperado'.

Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García, en el marco de la campaña promocional 'Big Good' de McDonald's España. "En ellos se narraba, con tono documental y de entretenimiento, el proceso de producción de los ingredientes utilizados por la cadena de restauración en sus productos", ha detallado.

En este sentido, la CNMC ha recordado que, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, los contenidos publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra "publicidad" y diferenciarse del resto de la programación.

"Sin embargo, los programas de Atresmedia no incluían la sobreimpresión exigida ni figuraban en la guía de programación como contenidos publicitarios. En Atresplayer aparecían clasificados como programas de cocina", ha explicado.

La CNMC considera que "se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con finalidad promocional, presentadas con apariencia de contenido editorial, lo que puede inducir a error al espectador medio sobre su naturaleza publicitaria".

Estas cuatro infracciones (dos en el canal laSexta y dos en Atresplayer) vulneran los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y están tipificadas como graves. Atresmedia ha abonado la sanción con una reducción del 20% (525.468,80 euros) por pago anticipado.

Finalmente, la Comisión ha recordado que contra la resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

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