 Considera que las expresiones "hirientes sobre la orientación sexual" derivaron de "una situación incontrolada por un malentendido"
SEVILLA, 11 (EUROPA PRES)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado en su mayor medida la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a siete varones a dos años de cárcel y diferentes multas, por un delito contra la dignidad y otros de lesiones con la agravante de homofobia y la atenuante de dilaciones indebidas, por la agresión sufrida por varios homosexuales en la Feria de 2018; absolviendo por completo a tres de los acusados y reduciendo las condenas del resto a delitos leves de lesiones; al decaer el delito contra la dignidad; con lo que sólo afrontan multas e indemnizaciones.
En una sentencia emitida el pasado 28 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda los recursos de apelación de todos estos encartados contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que declaró probado, que sobre las 6,30 horas del día 21 de abril de 2018, en el marco de la Feria hispalense, los acusados Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O., todos sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, se encontraban en la calle Alfredo Kraus de Los Remedios, junto a la "calle del infierno" del recinto ferial.
Cuando circulaban cerca de una churrería, según la sentencia inicial de la Audiencia, Carlos G.C. visualizó a un varón que estaba junto a más personas y del que conocía su "condición de homosexual por ser del mismo pueblo y tener relación a través de Facebook"; tras lo cual el citado acusado, según la Audiencia, constató que los acompañantes varones de su conocido "tenían la misma orientación sexual", ante lo cual "se acercó a él junto con Juan Jesús A., quien con ánimo de atacar su dignidad personal, empezó a provocarle de forma inopinada", con insultos como "maricón de mierda".
Tras ser interpelado por miembros del otro grupo de personas, según la Audiencia, Juan Jesús A.C. se dirigió a uno de ellos "dándole un puñetazo en la cara y una patada y seguidamente golpeó" también al conocido de Carlos G.C., "ataque al que se unieron el resto de acusados, por el mero hecho de despreciar su condición sexual y considerarlos carentes del más mínimo respeto y consideración", gritando al tiempo frases tales como "¿qué hacéis, maricones de mierda?", "os vamos a matar", "habría que colgaros a todos", "esto os pasa por maricones" y "otras consignas semejantes de naturaleza homofóbica".
Además, la sentencia inicial detallaba que uno de los agredidos "cayó al suelo, donde, indefenso, fue golpeado igualmente por Cayetano B.R. y Moisés R.G. por la misma motivación sexual", ante lo cual el varón víctima de los hechos y conocido de Carlos G.C. trató de ayudarle, si bien "fue golpeado igualmente por Juan Jesús A.C. y Carlos G.C.". Es más, incluso una amiga de los varones agredidos intentó "mediar" para que cesase la agresión, pero "recibió golpes de Juan Jesús A.C., Cayetano B.R., Carlos G.C. y Enrique C.P.".
LA SENTENCIA INICIAL CONDENATORIA
Pedro B.V., amigo de los agredidos pero que en un primer momento de la agresión no estaba con ellos "porque se había adelantado" con otra persona, "volvió al observar el revuelo y, por el mismo motivo homofóbico y despreciativo, al apreciarle los acusados su inclinación sexual, fue igualmente golpeado con puñetazos y patadas por Juan Jesús A.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O.", al tiempo que le decían "esto por maricón", según la sentencia inicial de la Audiencia.
Así, en la sentencia inicial de la Audiencia, Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P., Moisés R.G., Juan Javier G.C. y Antonio Jesús M.O., o sea todos los acusados, eran condenados a dos años de cárcel por un delito contra la dignidad con la atenuante de dilaciones indebidas, más sendas multas de 1.440 euros por cabeza y la obligación de indemnizar con mil euros a dos de las víctimas.
Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R. y Moisés R.G. eran adicionalmente condenados a multas de 540 euros por un delito de lesiones con la agravante de homofobia y la atenuante de dilaciones indebidas sobre una de las víctimas, a quien habrían de indemnizar con mil euros conjuntamente.
Juan Jesús A.C., Carlos G.C., Cayetano B.R., Enrique C.P. eran condenados además a otras multas de 540 euros por cabeza por otro delito de lesiones con la agravante de homofobia por la agresión a la amiga que intentó mediar, mientras Juan Jesús A.C. y Carlos G.C. eran además condenados a nuevas multas de 540 euros por el mismo delito respecto al conocido de Carlos, al que tendrían que indemnizar conjuntamente con mil euros.
Pero tras recurrir todos ellos ante el TSJA, dicha instancia ha resuelto que "el grupo del que formaban parte los acusados (...) no decidió al unísono atacar a los denunciantes, pues sus integrantes estaban dispersos y algunos de ellos se habían adelantado y rebasado el lugar en donde las víctimas desayunaban"; además de que "la única persona que conocía con certeza la condición homosexual de uno de los perjudicados trató en un primer momento de mediar, lo que abunda en la hipótesis que la iracunda y ofensiva irrupción de Juan Jesús increpando a Antonio José pudo deberse a una confusión o malentendido, más que al propósito de humillarlo por sus condición sexual".
NO ACREDITADO
Para el TSJA, "no está debidamente acreditado que las expresiones proferidas contra los denunciantes, siendo claramente ofensivas e hirientes, incidiendo en la orientación sexual de algunos de ellos, obedecieran a un propósito de denigrarlos, desairarlos o humillarlos por razón de su pertenencia al colectivo gay, pareciendo más bien que fueron fruto de una situación incontrolada fruto de un malentendido, inicialmente entre solo dos personas, que provocó la inmediata intervención de todos o gran parte de los que acompañaban a ese agresor inicial, generándose una trifulca en el curso de la cual se produjeron diversas agresiones".
Así, el tribunal absuelve completamente a Cayetano B.R., Antonio Jesús M.O. y Juan Javier C.G. de todos los delitos por los que fueron inicialmente condenados por la Audiencia; estimando plenamente sus recursos de apelación; mientras en el caso de Carlos G.C., Moíses R.G., Enrique CP y Juan Jesús A.C., les absuelve del delito contra la dignidad que había recaído sobre ellos, manteniendo eso sí su condena por los delitos leves de lesiones, traducidas principalmente en multas.
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