
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cinco años y medio de prisión, por delitos de agresión sexual en grado de tentativa y contra la salud pública; después de que asaltase a una mujer en una letrina de los aseos de una discoteca, intentase violarla y la obligase a esnifar una raya de cocaína.
En una sentencia emitida el pasado 14 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena principalmente a tres años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa; así como a dos años más de prisión por un delito adicional contra la salud pública, junto con la obligación de indemnizar a la víctima de los hechos con casi 24.000 euros.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que la madrugada del 6 de enero de 2023, el acusado, identificado como Manuel F.R., de unos 45 años de edad a la fecha de los hechos y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "se encontraba en el interior de una discoteca" de Sevilla, donde coincidió con la perjudicada en la zona común de los aseos, marco en el que el encartado ofreció a dicha mujer y a una compañera de trabajo que le acompañaba el consumo de cocaína, ofrecimiento que ellas "rechazaron".
Luego, una vez que la perjudicada comenzó a acceder a uno de los cubículos del baño, según el relato de hechos probados, "el acusado se introdujo después de ella en su interior y tras cerrar la puerta sin pestillo, comenzó a tocar a la perjudicada sin su consentimiento en los glúteos, el pecho y otras partes del cuerpo, con ánimo de satisfacer su deseo de mantener contacto sexual".
"POR TEMOR A LA REACCIÓN" DE ÉL
La sentencia inicial condenatoria agrega que después, el acusado "tiró al suelo" a la mujer y optó por "preparar en la tapa del inodoro varias rayas de cocaína, que extrajo de un sobre que portaba"; para a continuación "agarrar con fuerza la cabeza de la denunciante y, diciendo que aquello era para ella y que lo iba a pasar bien, llevar su cabeza hasta la sustancia, que la mujer esnifó de forma mecánica y por temor a la reacción que pudiera tener" el varón.
"Después Manuel, con el ánimo de satisfacer su deseo de mantener contacto sexual, sacó su pene del pantalón y con su mano dirigió repetidamente la cabeza de la mujer hacia el miembro, con la intención de penetrar bucalmente a la perjudicada, acción que esta pudo evitar apartando la cara, pero sin que pudiera impedir que el pene la rozara en la mejilla y en la cabeza", incluye el relato de hechos probados, señalando que finalmente, el inculpado abandonó la letrina "al no conseguir su propósito" y "después de permanecer algún tiempo en el local, se marchó con tres acompañantes en dirección a la calle Feria, donde fue identificado en torno a las 07,00 horas de aquella mañana por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a los que declaró que había consumido cocaína con una chica en los baños"; mientras la víctima había quedado "en estado de conmoción y semiinconsciente".
Frente a esta sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, la defensa del inculpado alegaba principalmente una posible "infracción del principio in dubio pro reo en la fundamentación" de la condena, bajo la premisa de que "la versión de los hechos mantenida por la denunciante no es verosímil ni fiable, que incurre en contradicciones y viene contradicha por otras vías probatorias".
SIN INDICIOS DE "INTERÉS" POR PARTE DE LA DENUNCIANTE
Pero el TSJA descarta tal extremo poque analizando el caso, "no se detecta la presencia de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que pudiera llevar a la mujer a idear falsamente los hechos que denunció y cuya realidad ha venido manteniendo desde entonces"; por lo que el tribunal considera una mera "conjetura sin lógica" lo alegado por la defensa respecto a que la mujer intentase "ocultar" el consumo supuestamente voluntario de cocaína o "una posible infidelidad a su esposo que permanecía en la barra del local".
Además, el TSJA destaca que la denunciante "mantiene su relato de modo estable, coherente y sin contradicciones relevantes en sus comparecencias ante la Policía, en el Juzgado de Instrucción y en el plenario" del juicio, así como que la amiga de la misma la "encontró sufriendo un ataque de nervios sin poder apenas articular palabra y en parecidos términos se expresaron su marido y su amigo, los cuales la vieron en estado de shock, e igualmente el responsable de la seguridad del local".
Para el tribunal, resulta "evidente que tales muestras de fuerte impresión, reacción traumática y desconsuelo no se corresponden con el consumo de alcohol ni de la cocaína que ciertamente le indujo el acusado a esnifar como trata de justificar el recurso, sino que encajan claramente con los hechos ocurridos"; con lo que desestima por completo el recurso de apelación de la defensa del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.
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