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Gobierno Navarra subvenciona programas asistenciales y actividades de difusión sobre los abusos producidos en la Iglesia

Agencias
martes, 10 de junio de 2025, 10:55 h (CET)

El Gobierno de Navarra ha publicado recientemente dos convocatorias de subvenciones, de 30.000 euros cada una, para financiar la realización de programas asistenciales y actividades de difusión sobre los abusos producidos en la iglesia católica en la Comunidad foral.

Ambas ayudas, cuyos plazos de solicitud están abiertos hasta el 26 de junio, financian acciones desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año.

La primera convocatoria tiene por objeto la subvención a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones del ámbito de la Comunidad foral para la realización de programas asistenciales y actividades que impulsen la memoria, la sensibilización y reparación relacionadas con las víctimas de abusos en entornos eclesiásticos en Navarra.

Se establecen dos modalidades de ayudas, complementarias y compatibles entre sí. Por un lado, la realización de programas terapéuticos para víctimas directas dirigidos por profesionales de la psicología o de la salud mental y, por otro, actos de reconocimiento y solidaridad con víctimas de este tipo de abusos que supongan una aportación a la verdad, justicia y reparación a las que tienen derecho.

ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN QUE IMPULSEN LA MEMORIA Y LA REPARACIÓN
Por su parte, la segunda convocatoria tiene como finalidad implementar la realización, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de actividades de difusión que impulsen la memoria, la sensibilización y la reparación relacionadas con las víctimas de abusos en entornos eclesiásticos.

De entre las actuaciones subvencionables, se encuentran, entre otras, la elaboración y difusión de trabajos de investigación, estudios y análisis estadísticos; la organización de eventos, cursos de formación, seminarios y actividades similares, y labores de divulgación y sensibilización.

ASPECTOS COMUNES A AMBAS CONVOCATORIAS
De entre los requisitos para ser beneficiarias, las entidades deben carecer de fines de lucro y tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

A su vez, los gastos subvencionables de ambas ayudas pueden ser directos e indirectos. Entre los gastos directos, se encuentran la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad para realizar una actividad concreta recogida en el proyecto; el alquiler de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, y los materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad. En el caso de la convocatoria para la realización de actividades de difusión, también se incluyen en este apartado los viajes y dietas, entendiéndose por ello los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado al desarrollo de las acciones.

En cuanto a los costes indirectos, podrán ser subvencionados los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria en un importe igual o inferior al 15% de la ayuda total. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción y las amortizaciones.

Las solicitudes recibidas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, siendo necesarios mínimo 60 para recibir la subvención.

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