
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia la Audiencia de Sevilla, que condena a ocho años de cárcel a un varón por un delito de agresión sexual cometido sobre la novia menor de edad del hijo adolescente de su propia pareja sentimental; mientras todos ellos dormían en la vivienda de esta última.
En una sentencia emitida el pasado 14 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda el recurso de apelación de un varón identificado como Kamal L., residente irregular en España, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores y la obligación de indemnizar con 9.000 euros a la víctima, entre otras penas.
En su sentencia inicial, recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, la menor de entonces 15 años de edad víctima de los hechos "se quedó a dormir en casa de su novio" y "ambos jóvenes se acostaron en el sofá del salón, quedándose dormidos mientras estaban solos en la vivienda, pues la madre" del novio de la chica "había salido esa noche con el acusado, residente irregular en España, con el que mantenía una relación sentimental no estable".
Al regresar el acusado Kamal L. y la madre del novio de la muchacha al domicilio, antes de las 05,00 horas, según la sentencia inicial de la Audiencia, estos "fueron a su dormitorio y se acostaron; pero "al quedarse dormida" la mujer, "el acusado salió de la cama del dormitorio y, sobre las 05,00 horas, bajó hasta el sofá donde se encontraba" la menor y el hijo de su pareja y novio de la primera.
CONFUNDIÓ AL ACUSADO CON SU NOVIO
"Una vez cabe al sofá, y en la completa oscuridad de la estancia, se puso a besar a la menor, a la que despertó. Ésta, en el primer despertar, pensó que era su novio el que tal hacía y le devolvió los besos; tras lo cual el acusado aprovechó la circunstancia para tocarle y chuparle los pechos", señala el relato de hechos probados.
"Extrañada de esta actitud y al volverse, la menor se percató de que su novio estaba dormido a su lado y que era un tercero, al que no reconoció, quien así la trataba. En esos momentos de desconcierto, el acusado aprovechó para introducir una de sus manos debajo de la ropa interior de la menor y meterle los dedos en el interior de la vagina. Ante la reacción de rechazo de ella, que había estado tratando de despertar a su novio, el acusado se marchó, volviendo de modo furtivo al dormitorio de donde había venido", explica el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Audiencia.
Según el mismo, ya después la menor contó a su novio lo sucedido y él "se puso a llamar a gritos a su madre inquiriéndole sobre si había alguien más en la casa", tras lo cual "bajaron del dormitorio la madre y el acusado". "Al no haber nadie más en la vivienda y tras no poder dar explicación alguna el acusado de lo sucedido, su pareja le golpeó y le echó de su casa, rompiendo desde entonces toda relación con él"; mientras la menor "muy avergonzada y temerosa de la reacción que pudiera tener su madre si se enteraba, rogó a su novio y a la madre de éste que nada contaran a su familia".
"No obstante, el 22 de noviembre de 2023, al encontrarse la menor y su novio con el acusado en un parque, ella comenzó a llorar y a mostrarse muy nerviosa y más aún al ver a su novio, que se fue a hablar con el acusado"; situación tras la cual, tras ser inquirida por una conocida; le contó a esta persona los hechos, esta a su vez lo trasladó a la madre de la menor y esta última fue quien formuló denuncia por el asunto, precisaba la sentencia inicial de la Audiencia.
En su recurso de apelación contra esta sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, la defensa de Kamal L. exponía que la sentencia inicial está "basada en exclusiva en la declaración de una víctima respecto de la que cabe afirmar la existencia de enemistad y motivos espurio" por ser este varón, según su tesis, expareja de su suegra a la fecha de los hechos porque ya entonces no mantenían la relación.
DESCARTADA "MALA RELACIÓN" PREVIA
Pero el TSJA avisa de que "no consta en modo alguno que la joven tuviera mala relación con Kamal"; señalando que el novio de la menor e hijo de la entonces pareja de este "manifestó expresamente" que "le tenía mucho cariño a Kamal y que su madre tenía "una relación sentimental en la fecha de los hechos" con el inculpado, "hasta el punto de que había salido con el mismo y regresado al domicilio donde se acostaron para dormir juntos, siendo aquella en todo momento conocedora de que Kamal venía compartiendo esa relación sentimental con la mantenida con otra mujer, sin que ello le importara o, cuando menos, lo aceptaba sin especial problema".
Además, el TSJA corrobora que la menor "pidió a su novio y a la madre de éste que nada dijeran de lo ocurrido aquella noche por el temor que le ocasionaba que su propia madre se enterara y no le permitiera mantener la relación con el chico en las condiciones en las que la venía teniendo"; que "fue lo que llevó a que tomaran la iniciativa de no denunciar, denuncia que tan solo se produce a raíz de lo que sucedió fechas más tarde cuando coincidieron" con el acusado en un parque.
"No puede sino finalizarse el discurso valorativo en relación con el testimonio de la menor apelando a la persistencia de sus manifestaciones incriminadoras, descartando, y así es desde luego, que sea posible advertir en el relato de aquella contradicción alguna significativa que pudiera comprometer la fiabilidad de la realidad de lo narrado", zanja el TSJA; considerando que "no existió en consecuencia vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado, antes al contrario, existió prueba más que suficiente para afirmar sin el menor género de dudas su culpabilidad por los hechos".
LA LEY DEL "SÓLO SÍ ES SÍ"
El Alto tribunal andaluz también aborda la parte del recurso en el que la defensa de Kamal L. invoca Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Al respecto, avisa de que dicha regulación penal "no se encontraba ya en vigor en el momento en que sucedieron los hechos en tanto que modificada por la Ley Orgánica 4/2023, se impuso al acusado la pena mínima legalmente posible y ello además de forma suficientemente razonada", con lo que desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.
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