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El TS anula la tercera condena contra un hombre que estuvo 15 años en la cárcel porque le confundieron con un violador

Agencias
lunes, 5 de mayo de 2025, 15:04 h (CET)

El TS anula la tercera condena contra un hombre que estuvo 15 años en la cárcel porque le confundieron con un violador

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la tercera condena contra Ahmed Tommouhi, el hombre que estuvo 15 años en la cárcel condenado por varias agresiones sexuales porque le confundieron con un violador, al tener en cuenta las otras dos anulaciones previas, aunque en esta ocasión no hubiera prueba científica, al considerar que constituyen una "relevante excepcionalidad".

En esta ocasión, la Sala Segunda, en una ponencia de la magistrada Ana Ferrer, ha contestado al recurso de revisión planteado por la defensa contra la sentencia dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de cárcel.

En concreto, le condenó como autor de dos delitos de robo con violación y empleo de armas y como cooperador necesario de otros dos (27 años cada uno); como autor de otro delito de violación (14 años); de dos delitos de detención ilegal (8 años por cada uno); de dos faltas de lesiones (15 días de arresto cada una); y de otras cinco faltas de lesiones (5 días de arresto cada una).

Los hechos se remontan a la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en La Secuita y La Bisbal, "misma época" en la que "se produjeron una serie de hechos similares por la zona", alegaba la defensa. Las otras dos condenas fueron por hechos acaecidos en Olesa el 5 de noviembre de 1991 y en Cornellá el 7 de noviembre del mismo año.

Fue en 1997 cuando la Sala Segunda del TS anuló la sentencia recaída por lo sucedido en Olesa, que le condenó a 51 años de cárcel por delitos de violación, robo y secuestro. Hubo que esperar hasta 2023 para que el alto tribunal hiciera lo mismo con el fallo por lo ocurrido en Cornellá, que le condenó por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.

En ambos casos, había restos de semen recuperados de la ropa de interior de las víctimas. Respecto a los hechos de Olesa, en su día se llegó a la condena porque el mal estado de los mismos no permitió alcanzar resultados concluyentes, pero después, cuando el Supremo examinó el caso, "los adelantos científicos" permitieron alcanzar "resultados claros", exonerando a Tommouhi.

La segunda absolución se hizo esperar porque, aunque ahí sí había un informe concluyente sobre los restos de semen, "nunca" llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar al juicio. El tribunal dio por bueno el testimonio de la víctima, que lo identificó en una rueda de reconocimiento, si bien posteriormente, en una entrevista, admitió que se había equivocado al señalar a Tommouhi.

NUEVA PRUEBA
El Supremo recuerda que "en todos los casos la prueba fue el señalamiento en rueda de (reconocimiento) por parte de las víctimas". En las dos condenas precedentes, el alto tribunal las anuló.

Además, tanto en los hechos examinados ahora como en los ocurridos en Cornellá, "las víctimas reconocieron como utilizado por los agresores el mismo vehículo, un Renault 5 matrícula B-7661-FW".

Al dar vía libre a esta tercera revisión, el TS indicó que, "aún sin contar en este caso con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revision de las otras dos condenas impuestas a Tommouhi --pruebas científicas--, ni tampoco la retractación de las víctimas, se aportan nuevos elementos en principio aptos para generar, al menos, dudas razonables" respecto a su intervención en los hechos de La Secuita y La Bisbal.

El Supremo explica que antes de la reforma legal de 2015, había que "acreditar la inocencia" para que la revisión prosperara, pero desde entonces "bastan pruebas que presumible o probablemente hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio, no solo por acreditar la inocencia sino también por generar dudas sobre la culpabilidad". "Esta nueva fórmula resulta más repetuosa con la fuerza irradiante de la presuncion de inocencia", afirma el TS.

OTROS DOS DETENIDOS
En el marco de esa serie de violaciones, también fue detenido Abderrazak M., que también sostuvo siempre su inocencia, llegando a rechazar una indemnización de 18 millones de pesetas por parte del Estado después de que el Supremo anulara la condena por los hechos de Olesa. Murió de un infarto en la cárcel en el año 2000.

En 1995, recuerda el TS, "se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo 'modus operandi'". Se detuvo a un tercer hombre, Antonio García, por presentar "una fisionomía similar" a la de Tommouhi y "un habla susceptible de ser confundida", caló el primero y árabe el segundo.

La Guardia Civil pudo demostrar que una de las violaciones que se imputaban a Tommouhi fue cometida por García, gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables.

Tommouhi estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el Tribunal Supremo había recomendado y que el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por varias violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.

En el año 2000, el propio Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión al considerar que las dudas sobre la participación de Tommouhi que podían suscitar las nuevas pruebas no eran "suficientes" para establecer "de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado".

ABSUELTO PERO SIN INDEMNIZACIÓN
Después de que el Supremo anulara en 2023 la segunda condena, por los hechos ocurridos en Cornellá, Tommouhi acudió al Ministerio de Justicia para reclamar una indemnización de 3,6 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, pero se la denegaron. Se dirigió entonces a la vía judicial, donde la Audiencia Nacional (AN) también rechazó sus pretensiones

La AN expuso que, para poder indemnizarle, deben concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indicó que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descartó porque --adujo-- la Audiencia de Barcelona "no desconoció el referido informe pericial".

"En función de las circunstancias concurrentes rechazó de manera motivada su relevancia, cuya motivación no fue compartida por la sentencia de revisión, que sobre la base de dicha prueba aplicó el principio 'pro reo' para absolver al interesado", argumentó la AN.

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