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El Gobierno exime a los autores de 'memes' de pedir autorización al dueño de la obra original siempre que no la dañe

Agencias
miércoles, 3 de noviembre de 2021, 14:43 h (CET)

El Gobierno exime a los autores de 'memes' de pedir autorización al dueño de la obra original siempre que no la dañe

La legislación española regula por primera vez la creación de los 'memes'
La transposición de la directiva europea de Derechos de Autor en el entorno digital aprobada este martes por el Consejo de Ministros exime a los creadores de pastiches, los conocidos como 'memes', de pedir autorización al autor de la obra original siempre que no implique riesgo de confusión y no infrinja un daño sobre ella o sobre el propio titular de la misma.

Así se recoge en el artículo 70 del Real Decreto-ley sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo máximo otorgado a los Estados miembros para la incorporación de la directiva a los ordenamientos jurídicos internos finalizó el pasado 7 de junio.

En concreto, sobre el pastiche indica que "no precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor". Así lo establece la nueva normativa.

Este límite, según añade el texto recogido por Europa Press, "será también aplicable a usos diferentes de los digitales". El pastiche o 'meme' aparece en el articulado del decreto ley en dos ocasiones.

El Gobierno explica que se incluye por primera vez en el derecho español el límite de pastiche, que "refuerza la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión --los conocidos como 'memes'--, aunque este límite extiende también su ámbito al entorno analógico".

En el punto 8 del artículo 73 sobre el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea se señala que "la cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche".

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