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¿Cuándo se planteará la clase política que la solución no está en extorsionar cada vez más a los ciudadanos, sino en gastar menos en lo público?

Voracidad fiscal y más cosas

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Voy a intentar exponer sintéticamente algo que está pasando y que a más de uno le hace llevarse de los demonios porque ve que se la están dando pero no sabe por dónde. Me refiero al impuesto de bienes inmuebles, IBI.

Como todo el mundo sabe, el IBI se calcula a partir del valor catastral del bien inmueble, que puede ser solo el suelo o el suelo más la construcción que tenga encima. También depende de que el bien inmueble esté en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable.

Los valores catastrales los calcula el Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda, o sea, de Montoro. Dichos valores salen de un documento, llamémosle "intermedio", que se llama "ponencia de valores", que tiene una vigencia aproximada de unos 10 años y que cumple la función de "traducir" el valor de los inmuebles a partir de los planeamientos generales de urbanismo. Es decir, que un plan general de ordenación urbanística dice cómo se puede construir en un determinado municipio, y las ponencias de valores ponen el toro en suerte para determinar "cuánto cuesta" cada bien inmueble existente, a efectos fiscales.

En esa labor de traducción hay un hueso algo duro de roer: el suelo urbanizable, porque la ley estatal del suelo está muy limitada en cuanto a su contenido desde la sentencia 61/1997 del tribunal constitucional,que zanjó la cuestión de la competencia del urbanismo, dejando claro que el Estado no es competente en materia de urbanismo, pero sí las comunidades autónomas. Desde ese momento, la legislación estatal del suelo apenas puede entrar en la definición del derecho de propiedad, las valoraciones y las expropiaciones; y poco más. Por ello, la legislación estatal del suelo solo dice que el suelo habrá de ser, por lo menos, "rural" o "urbanizado" (artículo 12 del texto refundido de 2008).

Estos términos son difíciles de casar con los que generalmente figuran en los 17 ordenamientos urbanísticos autonómicos, que suelen hablar de "suelo urbano", suelo urbanizable" y "suelo no urbanizable". Si ya es difícil casar dos con tres, la cosa se pone peor cuando ninguno de los dos términos de un lado coincide con ninguno de los tres del otro lado. Es decir, que habría que ver qué se entiende por suelos rural y urbanizado si se quiere traducir de alguna manera a los suelos urbano, urbanizable y no urbanizable de 17 ordenamientos jurídicos diferentes. O sea, una merienda de negros.

Una merienda de negros...o un río revuelto. Es decir, ganancia de pescadores, siendo en este caso el pescador, el Estado en su faceta de recaudador.

¿Qué ha hecho el Estado ante tal confusión? Muy sencillo. Ha identificado el suelo "urbanizado" con el "urbano"; ha identificado el suelo "rural" con el "suelo no urbanizable". ¿Y qué pasa con el suelo urbanizable, que se ha quedado soltero o viudo? Como es bien sabido, en casi todos los ordenamientos urbanísticos autonómicos el suelo urbanizable es un suelo que espera una transformación, es decir, que partiendo de ser un campo de patatas, mediante los instrumentos urbanísticos tales como planes parciales, proyectos de reparcelación y proyectos de urbanización, y acometiendo después las obras de urbanización, llega a convertirse en un suelo urbanizado, equivalente al suelo urbano consolidado o con aplicación directa de ordenanzas.

Es decir, que el suelo urbanizable, todavía no es urbano pero lo será con un poco de paciencia ... y una buena inversión económica, que hoy día, con la crisis, no se da, por la sencilla razón de que no está el horno para bollos y ya no son frecuentes los promotores inmobiliarios que, con dinero propio o prestado por el banco, se dedican a meter dinero en ese patatal para convertirlo en un montón de bellos solares edificables en los que nadie va a edificar, al menos hasta que el SAREB y todos los bancos hayan logrado vender toda la morralla, es decir, todos los productos embargados con ocasión del estallido de la burbuja inmobiliaria.

En una palabra, que el suelo urbanizable se ha llegado a convertir en un suelo fantasma, en el que teóricamente, se puede terminar construyendo, pero que en la realidad es como el perro del hortelano, que ni hace ni deja hacer, pues ni tiene las ventajas del suelo urbano ni las del no urbanizable, sino que está en una situación expectante en la que mientras no se lleve a cabo el desarrollo urbanístico, prácticamente se puede hacer muy poco.

Y aquí entra el Catastro.

Desde hace años, el Catastro viene sacándose de la manga un modo muy peculiar de valorar estos suelos. Los valora como "urbanizados" pero aplicándoles progresivos coeficientes de reducción, que partiendo del 0,6 (en el caso de suelo urbanizable en el que todavía no se ha aprobado el plan parcial), llega hasta el valor 1,00 para el caso del desarrollo completo del suelo en el que se haya llevado a cabo la recepción final de las obras de urbanización del correspondiente sector.

Que unos dueños de suelo urbanizable paguen como suelo totalmente urbano cuando dicho suelo urbanizable ha sido totalmente desarrollado, es algo razonable por cuanto dicho suelo urbanizable ha llegado a equipararse al suelo "urbanizado". De eso no hay duda.

Ahora bien, lo que no parece justo es que mientras ese suelo no pueda obtener rendimientos correspondientes a la categoría de urbanizado, se le cobre como tal, aunque sea aplicándole un coeficiente (que como mínimo es nada más y nada menos que el 60% del valor como si fuera urbano).

Este atropello se tradujo en números en todos los municipios españoles, de modo que el IBI de aquellos propietarios que tuvieron "la mala suerte" de que el plan general urbanístico les clasificara su campo de patatas como urbanizable (¡Qué generosos algunos alcaldes!), pasaron a pagar por esos patatales diez veces más de IBI que lo que venían pagando cuando ese suelo era no urbanizable. Este abuso llevó a no pocos propietarios a la ruina.

Ante tal atropello, muchos propietarios acudieron a los ayuntamientos clamando lo contrario que hubieran clamado antes de la crisis: que por favor, les reclasificaran los terrenos volviéndoselos a no urbanizables.

Ni que decir tiene que los ayuntamientos hicieron caso omiso a tales SOS, por una razón muy sencilla: Desde que llegó la crisis en 2007, los ingresos municipales por licencias de obras han bajado, en general, un 90%. O lo que es lo mismo, que en los presupuestos municipales, en los que las partidas fijas (sobre todo los gastos de personal) son muy abultadas, los ingresos de las licencias de obras solían ser la base para pagar las políticas concretas de esas corporaciones, e incluso gran parte de los gastos fijos.

Desaparecidos los ingresos por licencias, desaparecida la gallina de los huevos de oro. ¿De dónde sacar ese dinero? De dónde va a ser, del IBI de esos suelos urbanizables en los que no hay guapo que edifique, pero a los que se imputa, por lo menos, el 60% del valor que tendrían si estuvieran edificados.

Como he dicho, en años pasados, esta medida del Catastro ha llevado a la ruina a no pocos pequeños propietarios de campos de patatas, que sí podían pagar un IBI proporcionado y adecuado al uso de campo de patatas, pero incapaces de soportar las cargas fiscales de un suelo que produce como patatal y contribuye como solar.

Tan desesperada ha llegado a ser la situación, que ha habido quien ha terminado regalando esos terrenos al ayuntamiento correspondiente, porque no ha habido nadie que quisiera hacerse cargo de ese terreno, ni siquiera como regalo a la Iglesia Católica, por la sencilla razón de que es injustificable argumentar que un solar tiene fin religioso (y por tanto, potencialmente exento de IBI).

Y mientras tanto, desde muchos ayuntamientos, no han parado de clasificar por doquier suelos urbanizables, que viene a ser la versión moderna del timo de la estampita.

Por resumir la historia, hubo una serie de propietarios extremeños que reaccionaron ante esto y llevaron la cuestión a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este país, la justicia va lenta, pero quizá sea lo menos malo que tenemos. El caso es que el 26 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia dándoles la razón. El abogado del Estado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (número de recurso 2362/2013) y el 30 de mayo de 2014 hubo sentencia firme del alto tribunal en la que este volvió a dar la razón a los propietarios extremeños, cuyo abogado era Antonio Hernández Mancha (¿les suena?).

Esta sentencia era más importante de lo que parecía, pues se trata de un asunto que repercute en todo el territorio nacional. Hay un estudio en el boletín número 3 de 2014 del Instituto de Estudios Fiscales en el que Manuel Alías Cantón analiza pormenorizadamente la sentencia y saca conclusiones, que resumidamente vienen a decir: 1) Que la normativa estatal es la competente a efectos de establecer la clasificación del suelo a efectos tributarios. 2) Que el valor catastral no puede superar nunca al valor de mercado. 3) Que la sentencia del TS es vinculante para jueces y tribunales, pero no para la Administración Pública. 4) Que para la extensión de los efectos de la sentencia, los particulares deben recurrir judicialmente de modo que se les apliquen dichos efectos. 5) Que la minoración de los ingresos de las Administraciones Locales debida a esta sentencia se puede valorar en 374.613.220 de euros anuales.

En una palabra, que esto era una bomba de relojería que mataba a la segunda gallina de los huevos de oro (la primera era el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO; o sea, el asociado a las licencias de obras).

Una pérdida de casi medio billón de euros anuales era algo muy serio para los ayuntamientos. ¿Qué hacer?

Me perdonarán los lectores porque ante tal problema, he observado dos cosas: Primera: No tengo noticia de que hayan sido muchos los contribuyentes que hayan reaccionado individualmente, a pesar de que la sentencia referida se lo ha puesto mejor que a Felipe II. Segunda: Los ayuntamientos han guardado un silencio sepulcral, lo mismo que el Catastro.

Y tercero: Desde hace unos meses o semanas no son pocos los contribuyentes a quienes, por otro lado (generalmente, partiendo de sus casas en suelo urbano), les están llegando cartas de Hacienda o del Catastro (para el caso, es lo mismo) en las que se les reclaman supuestas cantidades atrasadas a la vez que se les notifican enormes subidas en los IBI de sus casas. Parece que el factor común de todas esas cartas es una "actualización" de los valores catastrales.

En definitiva, que donde una puerta se cierra, otra se abre. Si el Catastro ha sufrido (o piensa que va a sufrir) una debacle por el suelo urbanizable, la emprende con los inmuebles urbanos por otro lado.

El otro día, un amigo me vino angustiado con el problema de ese palo inesperado. Yo, como no soy experto, le aconsejé que acudiera a un abogado experto en derecho tributario (me imagino que los abogados expertos en tributario van a hacer su agosto), y para abrir boca acerca del entorno jurídico en el que se podría ir orientando, le indiqué que buscara en google por "boe, códigos electrónicos", en donde viene una colección completa y actualizada de toda la normativa.

En el código de legislación catastral viene la friolera de 56 disposiciones legales de todo tipo, incluyendo esas disposiciones perdidas dentro de las leyes de Presupuestos Generales del Estado en las que, de rondón, te la meten doblada en pleno 31 de diciembre, en medio del champán y el brindis por el nuevo año.

Me imagino que habrá sido alguna de esas disposiciones la que habrán aplicado ahora para enviar esas amables cartas por las que les extraen la sangre, una vez más, a esos sufridos contribuyentes anónimos.

Me decía mi amigo, desesperado que en este país ya no se puede aguantar más presión fiscal. Y se preguntaba algo que yo también me pregunto: ¿Cuándo se planteará la clase política que la solución no está en extorsionar cada vez más a los ciudadanos, sino en gastar menos en lo público?

El caso que he expuesto me parece suficientemente elocuente como para meditar que no vamos bien por este camino, y que llegará un momento en que el sistema se va a colapsar, no solo por la voracidad fiscal, sino por otras causas concomitantes que operan en la misma dirección (gasto desbordado en gilipolleces, montones de políticos viviendo como marqueses, abundancia infinita de chupópteros, colgados hasta del último aledaño de las administraciones públicas, burocracia axfisiante para todo aquel que quiera hacer algo que produzca riqueza, etc.) Antonio Moya Somolinos.

Voracidad fiscal y más cosas

¿Cuándo se planteará la clase política que la solución no está en extorsionar cada vez más a los ciudadanos, sino en gastar menos en lo público?
Antonio Moya Somolinos
sábado, 25 de febrero de 2017, 10:27 h (CET)
Voy a intentar exponer sintéticamente algo que está pasando y que a más de uno le hace llevarse de los demonios porque ve que se la están dando pero no sabe por dónde. Me refiero al impuesto de bienes inmuebles, IBI.

Como todo el mundo sabe, el IBI se calcula a partir del valor catastral del bien inmueble, que puede ser solo el suelo o el suelo más la construcción que tenga encima. También depende de que el bien inmueble esté en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable.

Los valores catastrales los calcula el Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda, o sea, de Montoro. Dichos valores salen de un documento, llamémosle "intermedio", que se llama "ponencia de valores", que tiene una vigencia aproximada de unos 10 años y que cumple la función de "traducir" el valor de los inmuebles a partir de los planeamientos generales de urbanismo. Es decir, que un plan general de ordenación urbanística dice cómo se puede construir en un determinado municipio, y las ponencias de valores ponen el toro en suerte para determinar "cuánto cuesta" cada bien inmueble existente, a efectos fiscales.

En esa labor de traducción hay un hueso algo duro de roer: el suelo urbanizable, porque la ley estatal del suelo está muy limitada en cuanto a su contenido desde la sentencia 61/1997 del tribunal constitucional,que zanjó la cuestión de la competencia del urbanismo, dejando claro que el Estado no es competente en materia de urbanismo, pero sí las comunidades autónomas. Desde ese momento, la legislación estatal del suelo apenas puede entrar en la definición del derecho de propiedad, las valoraciones y las expropiaciones; y poco más. Por ello, la legislación estatal del suelo solo dice que el suelo habrá de ser, por lo menos, "rural" o "urbanizado" (artículo 12 del texto refundido de 2008).

Estos términos son difíciles de casar con los que generalmente figuran en los 17 ordenamientos urbanísticos autonómicos, que suelen hablar de "suelo urbano", suelo urbanizable" y "suelo no urbanizable". Si ya es difícil casar dos con tres, la cosa se pone peor cuando ninguno de los dos términos de un lado coincide con ninguno de los tres del otro lado. Es decir, que habría que ver qué se entiende por suelos rural y urbanizado si se quiere traducir de alguna manera a los suelos urbano, urbanizable y no urbanizable de 17 ordenamientos jurídicos diferentes. O sea, una merienda de negros.

Una merienda de negros...o un río revuelto. Es decir, ganancia de pescadores, siendo en este caso el pescador, el Estado en su faceta de recaudador.

¿Qué ha hecho el Estado ante tal confusión? Muy sencillo. Ha identificado el suelo "urbanizado" con el "urbano"; ha identificado el suelo "rural" con el "suelo no urbanizable". ¿Y qué pasa con el suelo urbanizable, que se ha quedado soltero o viudo? Como es bien sabido, en casi todos los ordenamientos urbanísticos autonómicos el suelo urbanizable es un suelo que espera una transformación, es decir, que partiendo de ser un campo de patatas, mediante los instrumentos urbanísticos tales como planes parciales, proyectos de reparcelación y proyectos de urbanización, y acometiendo después las obras de urbanización, llega a convertirse en un suelo urbanizado, equivalente al suelo urbano consolidado o con aplicación directa de ordenanzas.

Es decir, que el suelo urbanizable, todavía no es urbano pero lo será con un poco de paciencia ... y una buena inversión económica, que hoy día, con la crisis, no se da, por la sencilla razón de que no está el horno para bollos y ya no son frecuentes los promotores inmobiliarios que, con dinero propio o prestado por el banco, se dedican a meter dinero en ese patatal para convertirlo en un montón de bellos solares edificables en los que nadie va a edificar, al menos hasta que el SAREB y todos los bancos hayan logrado vender toda la morralla, es decir, todos los productos embargados con ocasión del estallido de la burbuja inmobiliaria.

En una palabra, que el suelo urbanizable se ha llegado a convertir en un suelo fantasma, en el que teóricamente, se puede terminar construyendo, pero que en la realidad es como el perro del hortelano, que ni hace ni deja hacer, pues ni tiene las ventajas del suelo urbano ni las del no urbanizable, sino que está en una situación expectante en la que mientras no se lleve a cabo el desarrollo urbanístico, prácticamente se puede hacer muy poco.

Y aquí entra el Catastro.

Desde hace años, el Catastro viene sacándose de la manga un modo muy peculiar de valorar estos suelos. Los valora como "urbanizados" pero aplicándoles progresivos coeficientes de reducción, que partiendo del 0,6 (en el caso de suelo urbanizable en el que todavía no se ha aprobado el plan parcial), llega hasta el valor 1,00 para el caso del desarrollo completo del suelo en el que se haya llevado a cabo la recepción final de las obras de urbanización del correspondiente sector.

Que unos dueños de suelo urbanizable paguen como suelo totalmente urbano cuando dicho suelo urbanizable ha sido totalmente desarrollado, es algo razonable por cuanto dicho suelo urbanizable ha llegado a equipararse al suelo "urbanizado". De eso no hay duda.

Ahora bien, lo que no parece justo es que mientras ese suelo no pueda obtener rendimientos correspondientes a la categoría de urbanizado, se le cobre como tal, aunque sea aplicándole un coeficiente (que como mínimo es nada más y nada menos que el 60% del valor como si fuera urbano).

Este atropello se tradujo en números en todos los municipios españoles, de modo que el IBI de aquellos propietarios que tuvieron "la mala suerte" de que el plan general urbanístico les clasificara su campo de patatas como urbanizable (¡Qué generosos algunos alcaldes!), pasaron a pagar por esos patatales diez veces más de IBI que lo que venían pagando cuando ese suelo era no urbanizable. Este abuso llevó a no pocos propietarios a la ruina.

Ante tal atropello, muchos propietarios acudieron a los ayuntamientos clamando lo contrario que hubieran clamado antes de la crisis: que por favor, les reclasificaran los terrenos volviéndoselos a no urbanizables.

Ni que decir tiene que los ayuntamientos hicieron caso omiso a tales SOS, por una razón muy sencilla: Desde que llegó la crisis en 2007, los ingresos municipales por licencias de obras han bajado, en general, un 90%. O lo que es lo mismo, que en los presupuestos municipales, en los que las partidas fijas (sobre todo los gastos de personal) son muy abultadas, los ingresos de las licencias de obras solían ser la base para pagar las políticas concretas de esas corporaciones, e incluso gran parte de los gastos fijos.

Desaparecidos los ingresos por licencias, desaparecida la gallina de los huevos de oro. ¿De dónde sacar ese dinero? De dónde va a ser, del IBI de esos suelos urbanizables en los que no hay guapo que edifique, pero a los que se imputa, por lo menos, el 60% del valor que tendrían si estuvieran edificados.

Como he dicho, en años pasados, esta medida del Catastro ha llevado a la ruina a no pocos pequeños propietarios de campos de patatas, que sí podían pagar un IBI proporcionado y adecuado al uso de campo de patatas, pero incapaces de soportar las cargas fiscales de un suelo que produce como patatal y contribuye como solar.

Tan desesperada ha llegado a ser la situación, que ha habido quien ha terminado regalando esos terrenos al ayuntamiento correspondiente, porque no ha habido nadie que quisiera hacerse cargo de ese terreno, ni siquiera como regalo a la Iglesia Católica, por la sencilla razón de que es injustificable argumentar que un solar tiene fin religioso (y por tanto, potencialmente exento de IBI).

Y mientras tanto, desde muchos ayuntamientos, no han parado de clasificar por doquier suelos urbanizables, que viene a ser la versión moderna del timo de la estampita.

Por resumir la historia, hubo una serie de propietarios extremeños que reaccionaron ante esto y llevaron la cuestión a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este país, la justicia va lenta, pero quizá sea lo menos malo que tenemos. El caso es que el 26 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia dándoles la razón. El abogado del Estado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (número de recurso 2362/2013) y el 30 de mayo de 2014 hubo sentencia firme del alto tribunal en la que este volvió a dar la razón a los propietarios extremeños, cuyo abogado era Antonio Hernández Mancha (¿les suena?).

Esta sentencia era más importante de lo que parecía, pues se trata de un asunto que repercute en todo el territorio nacional. Hay un estudio en el boletín número 3 de 2014 del Instituto de Estudios Fiscales en el que Manuel Alías Cantón analiza pormenorizadamente la sentencia y saca conclusiones, que resumidamente vienen a decir: 1) Que la normativa estatal es la competente a efectos de establecer la clasificación del suelo a efectos tributarios. 2) Que el valor catastral no puede superar nunca al valor de mercado. 3) Que la sentencia del TS es vinculante para jueces y tribunales, pero no para la Administración Pública. 4) Que para la extensión de los efectos de la sentencia, los particulares deben recurrir judicialmente de modo que se les apliquen dichos efectos. 5) Que la minoración de los ingresos de las Administraciones Locales debida a esta sentencia se puede valorar en 374.613.220 de euros anuales.

En una palabra, que esto era una bomba de relojería que mataba a la segunda gallina de los huevos de oro (la primera era el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO; o sea, el asociado a las licencias de obras).

Una pérdida de casi medio billón de euros anuales era algo muy serio para los ayuntamientos. ¿Qué hacer?

Me perdonarán los lectores porque ante tal problema, he observado dos cosas: Primera: No tengo noticia de que hayan sido muchos los contribuyentes que hayan reaccionado individualmente, a pesar de que la sentencia referida se lo ha puesto mejor que a Felipe II. Segunda: Los ayuntamientos han guardado un silencio sepulcral, lo mismo que el Catastro.

Y tercero: Desde hace unos meses o semanas no son pocos los contribuyentes a quienes, por otro lado (generalmente, partiendo de sus casas en suelo urbano), les están llegando cartas de Hacienda o del Catastro (para el caso, es lo mismo) en las que se les reclaman supuestas cantidades atrasadas a la vez que se les notifican enormes subidas en los IBI de sus casas. Parece que el factor común de todas esas cartas es una "actualización" de los valores catastrales.

En definitiva, que donde una puerta se cierra, otra se abre. Si el Catastro ha sufrido (o piensa que va a sufrir) una debacle por el suelo urbanizable, la emprende con los inmuebles urbanos por otro lado.

El otro día, un amigo me vino angustiado con el problema de ese palo inesperado. Yo, como no soy experto, le aconsejé que acudiera a un abogado experto en derecho tributario (me imagino que los abogados expertos en tributario van a hacer su agosto), y para abrir boca acerca del entorno jurídico en el que se podría ir orientando, le indiqué que buscara en google por "boe, códigos electrónicos", en donde viene una colección completa y actualizada de toda la normativa.

En el código de legislación catastral viene la friolera de 56 disposiciones legales de todo tipo, incluyendo esas disposiciones perdidas dentro de las leyes de Presupuestos Generales del Estado en las que, de rondón, te la meten doblada en pleno 31 de diciembre, en medio del champán y el brindis por el nuevo año.

Me imagino que habrá sido alguna de esas disposiciones la que habrán aplicado ahora para enviar esas amables cartas por las que les extraen la sangre, una vez más, a esos sufridos contribuyentes anónimos.

Me decía mi amigo, desesperado que en este país ya no se puede aguantar más presión fiscal. Y se preguntaba algo que yo también me pregunto: ¿Cuándo se planteará la clase política que la solución no está en extorsionar cada vez más a los ciudadanos, sino en gastar menos en lo público?

El caso que he expuesto me parece suficientemente elocuente como para meditar que no vamos bien por este camino, y que llegará un momento en que el sistema se va a colapsar, no solo por la voracidad fiscal, sino por otras causas concomitantes que operan en la misma dirección (gasto desbordado en gilipolleces, montones de políticos viviendo como marqueses, abundancia infinita de chupópteros, colgados hasta del último aledaño de las administraciones públicas, burocracia axfisiante para todo aquel que quiera hacer algo que produzca riqueza, etc.) Antonio Moya Somolinos.

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Al fin, el sistema educativo (aunque fundamentalmente lo es, o habría de serlo, de enseñanza-aprendizaje) está dentro de una dinámica social y en su transcurrir diario forja futuros ciudadanos con base en unos valores imperantes de los que es complicado sustraerse. Desde el XIX hasta nuestros días dichos valores han estado muy influenciados por la evolución de la ética económico-laboral, a la que Jorge Dioni López se refería afinadamente en un artículo.

Acaba de fallecer Joe Lieberman, con 82 años, senador estadounidense por Connecticut durante cuatro mandatos antes de ser compañero de Al Gore en el año 2000. Desde que se retiró en 2013 retomó su desempeño en la abogacía en American Enterprise Institute y se encontraba estrechamente vinculado al grupo político No Label (https://www.nolabels.org/ ) y que se ha destacado por impulsar políticas independientes y centristas.

Me he criado en una familia religiosa, sin llegar a ser beata, que ha vivido muy de cerca la festividad del Jueves Santo desde siempre. Mis padres se casaron en Santo Domingo, hemos vivido en el pasillo del mismo nombre, pusimos nuestro matrimonio a los pies de la Virgen de la Esperanza, de la que soy hermano, y he llevado su trono durante 25 años.

 
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