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Valoira Abogados alerta sobre el cambio legal que prohíbe el despido automático por incapacidad permanente | |||
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 30 de abril de 2025 la Ley 2/2025, de 29 de abril, mediante la cual se deroga el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma eliminaba la posibilidad legal de extinguir automáticamente el contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
Con esta reforma, las empresas ya no podrán dar por finalizado el contrato de trabajo de forma automática cuando un empleado sea declarado en situación de incapacidad permanente, lo que supone un cambio radical en la forma de gestionar este tipo de situaciones laborales. ¿Qué implica para las empresas esta derogación?
La empresa debe ahora analizar si el trabajador puede ser reubicado en otro puesto compatible con sus capacidades, con ajustes razonables y sin discriminación.
El cese injustificado o prematuro podría suponer una vulneración de derechos fundamentales, con consecuencias jurídicas importantes.
Las áreas de recursos humanos deben revisar sus procedimientos y políticas internas, especialmente los que afectan a bajas laborales de larga duración y situaciones de discapacidad. Riesgos de incumplimiento
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