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Interfunerarias explica los derechos y ayudas disponibles tras el fallecimiento de un familiar | |||
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En España, son múltiples las ayudas y prestaciones que hay vigentes por la pérdida de un familiar, según detallan expertos del sector funerario
Hasta que no ocurre, la mayoría de las personas desconocen cuáles son sus derechos cuando fallece un familiar directo. Por eso, conocer esta información con antelación puede evitar más de un quebradero de cabeza en esos momentos tan duros. En este sentido, desde Interfunerarias, empresa líder en el sector, destacan en primer lugar las pensiones de viudedad y orfandad como las prestaciones más conocidas. Tanto los cónyuges y parejas de hecho del fallecido como sus hijos tienen derecho a cobrar estas prestaciones contributivas si el familiar fallecido se encontraba dentro del Régimen General de la Seguridad Social (en situación de alta o asimilada) durante, al menos, 500 días dentro los últimos 5 años o 15 años dentro de toda su vida laboral. Las cuantías de ambas pensiones dependen de la base reguladora del causante, aunque existen unas cantidades mínimas garantizadas. Pensiones dirigidas a otros familiares Más allá de las pensiones: los subsidios Ayudas para funerales o entierros ¿Y si la muerte se produce fuera de España? Finalmente, desde Interfunerarias recuerdan que la familia más cercana del difunto (pareja de hecho o cónyuge y familiares de hasta segundo grado) tiene también derecho a un permiso laboral de dos días naturales. Un permiso que, en caso de necesitar viajar a otra localidad, se ampliará hasta los cuatro días. Aunque existe una excepción: los trabajadores del sector público, que, a través de su propio estatuto, tienen este periodo ampliado a tres días si el suceso tiene lugar en la misma localidad, y a seis días si necesitan viajar. |
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