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Etiquetas | Política | Senado
El alto tribunal investiga a la senadora Barberá por su supuesta participación en el 'caso Taula'

El Senado puede cesar temporalmente a un senador procesado por el Supremo, pero nunca lo ha hecho

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El Senado nunca ha acordado el cese temporal de un senador procesado por el Tribunal Supremo, una posibilidad que prevé el Reglamento de la Cámara Alta y que el PSOE y Ciudadanos, entre otros partidos, barajan poner en marcha en un futuro si la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá se encuentra en esa situación. Debe decidirlo la mayoría absoluta del Pleno, que está en manos del PP.

El alto tribunal investiga a la senadora por su supuesta participación en el 'caso Taula', el presunto blanqueo de capitales por el PP en el Ayuntamiento de Valencia. Acaba de comenzar la instrucción, en las próximas semanas previsiblemente será llamada a declarar y el juez decidirá si la procesa o archiva el asunto.

Barberá, que es senadora por designación de las Cortes Valencianas, decidió tras abrirse esta causa contra ella dejar la militancia en el PP pero no el escaño: defiende su inocencia y cree que dimitir sería admitir la culpa.

Un parlamentario procesado puede continuar en el cargo hasta que una sentencia le obligue a dejarlo, el escaño es suyo; en el caso de los senadores de designación autonómica, tampoco los parlamentos que los eligen pueden revocar su nombramiento. Las Cortes Valencianas, en esta situación, le pidieron a Barberá que dimitiera con el voto a favor incluso del PP.

El Reglamento del Senado sí ofrece sin embargo una vía para cesar temporalmente a un senador en determinadas circunstancias, pero es una posibilidad que nunca se ha utilizado, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias. El artículo 22.6 de plantea que la mayoría absoluta de la Cámara (actualmente, del PP) puede acordar "según la naturaleza de los hechos imputados" la suspensión temporal de un senador.

Exige dos condiciones: que se haya concedido un suplicatorio, que es la retirada temporal del aforamiento, y que haya un auto de procesamiento firme del Tribunal Supremo. Se podrá además acordar la privación del sueldo hasta que concluya el proceso judicial.

El portavoz del PSOE, Óscar López, ha asegurado esta semana que su partido baraja aplicar este artículo del Reglamento a la senadora valenciana. También está conforme Ciudadanos con utilizar este recurso contra una senadora reprobada por la Cámara autonómica que la eligió.

SUELDOS RETIRADOS A SENADORES DE HB
Pero sería la primera vez porque no hay precedente en el Senado. Sí se ha aplicado otra previsión del Reglamento para dejar sin sueldo a los parlamentarios que no acuden a los Plenos, si "reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa".

Podrá quedarse sin la nómina por uno o varios meses, una propuesta que le corresponde hacer al presidente del Senado y que debe aprobar la Cámara en sesión secreta. Esta previsión se aplicó a principios de la década de 1990 y los sancionados fueron los senadores de HB "por reiterada inasistencia", según el acta de aquellos Plenos en los que se aprobó la medida.

54 SUPLICATORIOS, EL 35%, DENEGADOS
Para que el Tribunal Supremo pueda investigar a un senador tiene que pedir permiso a la Cámara: como los parlamentarios están aforados, no pueden ser inculpados ni procesados salvo que el Senado les retire esa inmunidad parlamentaria. Se aprueba entonces en una sesión secreta del Pleno y por mayoría absoluta lo que se denomina un suplicatorio.

El Senado ha tramitado 54 en total entre 1978 y este mismo año, de los que 19 han sido denegados (35%), según los datos facilitados por la institución a Europa Press. El primero que se concedió es de 1979; el Tribunal Supremo solicitaba la retirada del aforamiento a Miguel Castells, abogado y senador de HB acusado de injurias al Gobierno y para el que también se aprobaron otros dos suplicatorios en 1981 y 1982.

Casualmente, el último suplicatorio concedido ha sido para un parlamentario de la formación heredera de aquella Herri Batasuna, Iñaki Goioaga, de EH-Bildu, a quien el Supremo quiere juzgar por colaboración con ETA. El Senado aprobó levantarle la inmunidad parlamentaria el pasado mes de marzo.

EL TC: EL AFORAMIENTO NO ES UN PRIVILEGIO
Destaca el caso del socialista Juan González Bedoya, con seis suplicatorios solicitados por el Supremo y rechazados todos por el Senado. Uno de estos casos denegados llegó sin embargo al Tribunal Constitucional, que en sentencia levantó la inmunidad parlamentaria al senador para que sí fuera juzgado por injurias graves y desacato de los que le acusaba el entonces presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea.

Esa sentencia ofrece respuestas a muchas cuestiones que hoy se debaten a propósito del aforamiento de los políticos y la supuesta protección que les concede cuando se ven implicados en casos de corrupción.

De entrada, el Constitucional afirmaba entonces (1992) que las Cortes sólo pueden oponerse a un suplicatorio si la vía penal ha sido utilizada para "perturbar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición".

Ese no era el caso de Juan G. Bedoya, sentenció el tribunal, que añadió que el aforamiento no es un privilegio sino una prerrogativa y que no fue incluido en la Constitución para "generar zonas inmunes al imperio de la ley".

El Senado puede cesar temporalmente a un senador procesado por el Supremo, pero nunca lo ha hecho

El alto tribunal investiga a la senadora Barberá por su supuesta participación en el 'caso Taula'
Redacción
sábado, 24 de septiembre de 2016, 11:25 h (CET)

fotonoticia_20160924111253_640
El Senado nunca ha acordado el cese temporal de un senador procesado por el Tribunal Supremo, una posibilidad que prevé el Reglamento de la Cámara Alta y que el PSOE y Ciudadanos, entre otros partidos, barajan poner en marcha en un futuro si la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá se encuentra en esa situación. Debe decidirlo la mayoría absoluta del Pleno, que está en manos del PP.

El alto tribunal investiga a la senadora por su supuesta participación en el 'caso Taula', el presunto blanqueo de capitales por el PP en el Ayuntamiento de Valencia. Acaba de comenzar la instrucción, en las próximas semanas previsiblemente será llamada a declarar y el juez decidirá si la procesa o archiva el asunto.

Barberá, que es senadora por designación de las Cortes Valencianas, decidió tras abrirse esta causa contra ella dejar la militancia en el PP pero no el escaño: defiende su inocencia y cree que dimitir sería admitir la culpa.

Un parlamentario procesado puede continuar en el cargo hasta que una sentencia le obligue a dejarlo, el escaño es suyo; en el caso de los senadores de designación autonómica, tampoco los parlamentos que los eligen pueden revocar su nombramiento. Las Cortes Valencianas, en esta situación, le pidieron a Barberá que dimitiera con el voto a favor incluso del PP.

El Reglamento del Senado sí ofrece sin embargo una vía para cesar temporalmente a un senador en determinadas circunstancias, pero es una posibilidad que nunca se ha utilizado, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias. El artículo 22.6 de plantea que la mayoría absoluta de la Cámara (actualmente, del PP) puede acordar "según la naturaleza de los hechos imputados" la suspensión temporal de un senador.

Exige dos condiciones: que se haya concedido un suplicatorio, que es la retirada temporal del aforamiento, y que haya un auto de procesamiento firme del Tribunal Supremo. Se podrá además acordar la privación del sueldo hasta que concluya el proceso judicial.

El portavoz del PSOE, Óscar López, ha asegurado esta semana que su partido baraja aplicar este artículo del Reglamento a la senadora valenciana. También está conforme Ciudadanos con utilizar este recurso contra una senadora reprobada por la Cámara autonómica que la eligió.

SUELDOS RETIRADOS A SENADORES DE HB
Pero sería la primera vez porque no hay precedente en el Senado. Sí se ha aplicado otra previsión del Reglamento para dejar sin sueldo a los parlamentarios que no acuden a los Plenos, si "reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa".

Podrá quedarse sin la nómina por uno o varios meses, una propuesta que le corresponde hacer al presidente del Senado y que debe aprobar la Cámara en sesión secreta. Esta previsión se aplicó a principios de la década de 1990 y los sancionados fueron los senadores de HB "por reiterada inasistencia", según el acta de aquellos Plenos en los que se aprobó la medida.

54 SUPLICATORIOS, EL 35%, DENEGADOS
Para que el Tribunal Supremo pueda investigar a un senador tiene que pedir permiso a la Cámara: como los parlamentarios están aforados, no pueden ser inculpados ni procesados salvo que el Senado les retire esa inmunidad parlamentaria. Se aprueba entonces en una sesión secreta del Pleno y por mayoría absoluta lo que se denomina un suplicatorio.

El Senado ha tramitado 54 en total entre 1978 y este mismo año, de los que 19 han sido denegados (35%), según los datos facilitados por la institución a Europa Press. El primero que se concedió es de 1979; el Tribunal Supremo solicitaba la retirada del aforamiento a Miguel Castells, abogado y senador de HB acusado de injurias al Gobierno y para el que también se aprobaron otros dos suplicatorios en 1981 y 1982.

Casualmente, el último suplicatorio concedido ha sido para un parlamentario de la formación heredera de aquella Herri Batasuna, Iñaki Goioaga, de EH-Bildu, a quien el Supremo quiere juzgar por colaboración con ETA. El Senado aprobó levantarle la inmunidad parlamentaria el pasado mes de marzo.

EL TC: EL AFORAMIENTO NO ES UN PRIVILEGIO
Destaca el caso del socialista Juan González Bedoya, con seis suplicatorios solicitados por el Supremo y rechazados todos por el Senado. Uno de estos casos denegados llegó sin embargo al Tribunal Constitucional, que en sentencia levantó la inmunidad parlamentaria al senador para que sí fuera juzgado por injurias graves y desacato de los que le acusaba el entonces presidente del Gobierno de Cantabria, Juan Hormaechea.

Esa sentencia ofrece respuestas a muchas cuestiones que hoy se debaten a propósito del aforamiento de los políticos y la supuesta protección que les concede cuando se ven implicados en casos de corrupción.

De entrada, el Constitucional afirmaba entonces (1992) que las Cortes sólo pueden oponerse a un suplicatorio si la vía penal ha sido utilizada para "perturbar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición".

Ese no era el caso de Juan G. Bedoya, sentenció el tribunal, que añadió que el aforamiento no es un privilegio sino una prerrogativa y que no fue incluido en la Constitución para "generar zonas inmunes al imperio de la ley".

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