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Con una media de 972,46€ mensuales en España se reúne casi un millón de pensionistas en esta situación

Qué es la incapacidad permanente y cómo solicitar su prestación en la Seguridad Social

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Hospice 1821429 1280


En 2019, casi 955.800 fue la cifra que sumaron los ciudadanos que tienen reconocida una pensión por incapacidad en España. De éstos, la gran mayoría se enmarca en el grado de las incapacidades permanentes totales y absolutas, cuyas prestaciones hoy se sitúan en el 55% y el 100% de la base reguladora, respectivamente. Para solicitarlas, basta con seguir las pautas de la Seguridad Social y validar las opciones del beneficiario.


El 95% de las incapacidades permanentes son totales y absolutas


Con una media de 972,46€ mensuales, según datos de la Seguridad Social, en España se reúne casi un millón de pensionistas por incapacidad. Clasificada en cuatro tipos —de la parcial a la gran invalidez—, las incapacidades permanentes total y absoluta son las más sobrerrepresentadas en el país. Representando el 95% del total de individuos que tienen reconocida este tipo de pensión en la actualidad —casi 914.000 ciudadanos.


Una de las particularidades de esta condición laboral y médica es que, en realidad, no existe una tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta como tal. Y es que, dado que depende de muchos grados y parámetros, el rango de afecciones va de la rama física hasta la psicológica y neurológica. Motivo por el que tanto el tipo de incapacidad como su proceso de solicitud deben realizarse de forma minuciosa.


¿Cómo funciona la pensión por incapacidad permanente?


La Seguridad Social define la pensión de Incapacidad permanente total como aquella prestación reconocida para el trabajador cuando, tras acabar el tratamiento médico y una vez dado ya de alta, su capacidad laboral se ve disminuida o anulada a causa de reducciones anatómicas o funcionales graves. Es decir, cuando, pese a no poder realizar su trabajo habitual, su estado le permite dedicarse a otro tipo de profesiones.


Por el contrario, la Incapacidad permanente absoluta es, según se define también en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aquella que deja al trabajador completamente inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio. Un marco cuya prestación está reconocida para más de 342.400 españoles —el 35,8% de los más de 955.000 ciudadanos que recibieron en 2019 esta pensión por incapacidad.


Cuantías variables y de distintos rangos


En cuanto a la cuantía de las prestaciones, dejando de lado la incapacidad permanente parcial y la gran invalidez en los extremos, la incapacidad permanente total se sitúa en el 55% de la base reguladora. Incrementándose un 20% a partir de los 55 años, si se da una mayor dificultad de obtener empleo. Por otra parte, la incapacidad permanente absoluta cuenta con el 100% de la base reguladora, dado su mayor grado de afección.


Sin embargo, la cuantía es muy variable. Actualmente, la cuantía en su rango mínimo se encuentra entre los 570€ y los 1.450€ mensuales —aunque la cantidad puede ser menor si los ingresos anuales del beneficiario superan los 8.614€, según la Ley General de la Seguridad Social. En su franja más elevada, algunas pensiones pueden rebasar los 3.000€ al mes, dependiendo del grado de incapacidad y el perfil del beneficiario.


El procedimiento para la solicitud


De acuerdo con la información aportada por la propia Seguridad Social, el procedimiento de solicitud de la pensión de Incapacidad permanente se puede iniciar de oficio —la entidad gestora, Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud—, bajo solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado. En este último supuesto, pudiendo realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


Durante la fase de instrucción, apoyando la solicitud, deberá aportarse a solicitud de la Seguridad Social todo tipo de documentación y pruebas médicas. Tras ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realizará, junto al apoyo de otros informes, un dictamen-propuesta para la solicitud. Cuyos detalles serán finalmente dictados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).


La incapacidad permanente, más allá de su gestión burocrática


Si bien recibir una prestación mediante la que, pese a las dificultades, poder mantener una vida digna es un gran alivio, disponer de apoyo psicológico junto al tratamiento y/o la rehabilitación resulta crucial para mejorar el bienestar de la persona en cuestión. Recordando que, aunque enfermedades como la fibromialgia o la hipoacusia la retratan, incluso la depresión puede representar un caso de incapacidad permanente absoluta.


Por ello, junto a una correcta gestión de los derechos a los que deben atañerse quienes padezcan de una incapacidad permanente total, absoluta o de cualquier tipo, nunca hay que dejar de lado el acompañamiento emocional. Gracias a la concienciación de una gran cantidad de entidades y organizaciones, así como al activismo jurídico que lucha por su reconocimiento e inclusión, un sesgo que se palpa cerca en el horizonte.

Qué es la incapacidad permanente y cómo solicitar su prestación en la Seguridad Social

Con una media de 972,46€ mensuales en España se reúne casi un millón de pensionistas en esta situación
Redacción
lunes, 7 de agosto de 2023, 11:42 h (CET)

Hospice 1821429 1280


En 2019, casi 955.800 fue la cifra que sumaron los ciudadanos que tienen reconocida una pensión por incapacidad en España. De éstos, la gran mayoría se enmarca en el grado de las incapacidades permanentes totales y absolutas, cuyas prestaciones hoy se sitúan en el 55% y el 100% de la base reguladora, respectivamente. Para solicitarlas, basta con seguir las pautas de la Seguridad Social y validar las opciones del beneficiario.


El 95% de las incapacidades permanentes son totales y absolutas


Con una media de 972,46€ mensuales, según datos de la Seguridad Social, en España se reúne casi un millón de pensionistas por incapacidad. Clasificada en cuatro tipos —de la parcial a la gran invalidez—, las incapacidades permanentes total y absoluta son las más sobrerrepresentadas en el país. Representando el 95% del total de individuos que tienen reconocida este tipo de pensión en la actualidad —casi 914.000 ciudadanos.


Una de las particularidades de esta condición laboral y médica es que, en realidad, no existe una tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta como tal. Y es que, dado que depende de muchos grados y parámetros, el rango de afecciones va de la rama física hasta la psicológica y neurológica. Motivo por el que tanto el tipo de incapacidad como su proceso de solicitud deben realizarse de forma minuciosa.


¿Cómo funciona la pensión por incapacidad permanente?


La Seguridad Social define la pensión de Incapacidad permanente total como aquella prestación reconocida para el trabajador cuando, tras acabar el tratamiento médico y una vez dado ya de alta, su capacidad laboral se ve disminuida o anulada a causa de reducciones anatómicas o funcionales graves. Es decir, cuando, pese a no poder realizar su trabajo habitual, su estado le permite dedicarse a otro tipo de profesiones.


Por el contrario, la Incapacidad permanente absoluta es, según se define también en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aquella que deja al trabajador completamente inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio. Un marco cuya prestación está reconocida para más de 342.400 españoles —el 35,8% de los más de 955.000 ciudadanos que recibieron en 2019 esta pensión por incapacidad.


Cuantías variables y de distintos rangos


En cuanto a la cuantía de las prestaciones, dejando de lado la incapacidad permanente parcial y la gran invalidez en los extremos, la incapacidad permanente total se sitúa en el 55% de la base reguladora. Incrementándose un 20% a partir de los 55 años, si se da una mayor dificultad de obtener empleo. Por otra parte, la incapacidad permanente absoluta cuenta con el 100% de la base reguladora, dado su mayor grado de afección.


Sin embargo, la cuantía es muy variable. Actualmente, la cuantía en su rango mínimo se encuentra entre los 570€ y los 1.450€ mensuales —aunque la cantidad puede ser menor si los ingresos anuales del beneficiario superan los 8.614€, según la Ley General de la Seguridad Social. En su franja más elevada, algunas pensiones pueden rebasar los 3.000€ al mes, dependiendo del grado de incapacidad y el perfil del beneficiario.


El procedimiento para la solicitud


De acuerdo con la información aportada por la propia Seguridad Social, el procedimiento de solicitud de la pensión de Incapacidad permanente se puede iniciar de oficio —la entidad gestora, Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud—, bajo solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado. En este último supuesto, pudiendo realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


Durante la fase de instrucción, apoyando la solicitud, deberá aportarse a solicitud de la Seguridad Social todo tipo de documentación y pruebas médicas. Tras ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realizará, junto al apoyo de otros informes, un dictamen-propuesta para la solicitud. Cuyos detalles serán finalmente dictados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).


La incapacidad permanente, más allá de su gestión burocrática


Si bien recibir una prestación mediante la que, pese a las dificultades, poder mantener una vida digna es un gran alivio, disponer de apoyo psicológico junto al tratamiento y/o la rehabilitación resulta crucial para mejorar el bienestar de la persona en cuestión. Recordando que, aunque enfermedades como la fibromialgia o la hipoacusia la retratan, incluso la depresión puede representar un caso de incapacidad permanente absoluta.


Por ello, junto a una correcta gestión de los derechos a los que deben atañerse quienes padezcan de una incapacidad permanente total, absoluta o de cualquier tipo, nunca hay que dejar de lado el acompañamiento emocional. Gracias a la concienciación de una gran cantidad de entidades y organizaciones, así como al activismo jurídico que lucha por su reconocimiento e inclusión, un sesgo que se palpa cerca en el horizonte.

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