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​Indecente, inaudito, intolerable e injusto las actuaciones de nuestras instituciones con los ciudadanos

Ramón Talero Islán, Granada
Lectores
jueves, 29 de junio de 2023, 08:38 h (CET)

Después de aguantar la tozudez de una empleada de la diputación en Andújar (Jaén), a la hora de pagar la plusvalía de un local, que vendimos tres hermanos de la herencia de nuestros padres. Cuál fue nuestra sorpresa que, al hacernos la liquidación, querían meternos las plusvalías correspondientes a los pagos anteriores a la muerte de nuestros padres. 


Llevamos los documentos como que se habían abonado todo (liquidación plusvalía con fecha 16/12/ 2015 y el pago de dicho recibo 23/12/2015) y lo que teníamos que pagar era desde la muerte de nuestra madre hasta la venta de este local. Pero como he mencionado anteriormente la terquedad e incompetencia de esta señora, a pesar de nuestra insistencia con los documentos para justificarlos, hizo que desistiéramos y nos marchásemos. 


Después de enviar un escrito solicitando la devolución del dinero, el 28/12/2020, la resolución de este recurso se nos notificó 16/02/2022. La ignorancia del ciudadano, que debe saber todo sobre leyes, hizo que no pidiéramos intereses de los años transcurridos, daños y perjuicios por viajes. Esos intereses, por pocos que sean nos correspondían y, debían incluirse legalmente, pero las instituciones no lo incluyen y se quedan con ellos, si fuera al contrario los ciudadanos no tenemos la misma vara de medir y nos exigen bajo recargos o embargos, el pago inmediato. 


Yo interpuse otro recurso el 20/04/2022, el 30/08/2022 y el 21/03/2023, insistiendo en mi derecho a los intereses, insisto eran pocos; pero míos. Por fin, y después de muchas llamadas telefónicas y desplazamientos a Jaén, desde Granada, me contestan con un escrito el 23/06/2023.En este escrito me dicen y ponen de manifiesto: La extemporaneidad del recurso interpuesto por cuanto la resolución que se recurre ha sido notificada en fecha 12/02/2022 y el presente recurso ha sido presentado en fecha 20/04/2022, el sentido de la presente resolución viene determinado exclusivamente por la fundamentación basada en que nos encontramos ante  un asunto que ya es definitivo en vía administrativa. 


Total, que después de los años transcurridos, de mi ignorancia en leyes y de la mala actuación de esta institución en no incluir los intereses en la liquidación de devolución de mi dinero, pagado indebidamente por negligencias de esta señora funcionaria, me rebelo ante estas actuaciones nada justas, ni democráticas. Espero y deseo que nuestros representantes políticos tomen nota de estas peticiones, para que en todas las instituciones del Estado actúen con justicia a favor del ciudadano y contribuyente. 

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