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La segunda oportunidad es un derecho

En nuestro país debería haberse legislado antes y mejor, sobre todo de forma más valiente
Francisco Lozano Fernández
viernes, 12 de mayo de 2023, 12:26 h (CET)

El pasado de 5 de septiembre, mediante Ley 16/2022 se ha introducido una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.


Comenzaremos con este articulo una serie en la que nuestra intención principal es doble, exponer directamente el contenido de la Directiva del parlamento Europeo y del Consejo, por cierto de paso indagar en cómo se ha traspuesto en otros países europeos, y por otra parte comparar con otros marcos legislativos, esencialmente de corte anglosajón.


La norma europea es de obligada transposición a derecho español, pero al margen de obligaciones, nos preguntamos cómo es posible que el legislador haya tardado tanto en crear un marco europeo y actual para algo tan importante a la hora de hacer competitiva una economía.


Competimos con empresas francesas, alemanas, inglesas, pues parece razonable pensar que nos merecemos los mismos instrumentos para afrontar el riesgo, sí digo el riesgo, de emprender. Emprender es crear riqueza para todos, empleo, recaudación de impuestos, producción de bienes y servicios a coste local; es incorporar capital, el nuevo que se genera y el que atrae de fuera a nuestra economía.


En Francia, el Benelux y en los países nórdicos la legislación hace años que protege al deudor, sin menoscabo de los derechos de cobro del acreedor, pero haciendo estos compatibles con los derechos sociales, de acceso a la vivienda, de inserción profesional y de dignidad social de los deudores, emprendedores y consumidores.


Un solo ejemplo, en Francia, a través del denominado “rétablissement personnel”, se introduce el derecho a una exoneración de la deuda pendiente y si el deudor solo dispone de la vivienda principal la exoneración también se aplica a cualquier pago pendiente sobre la hipoteca. En otras palabras, la vivienda, si es el techo principal de la familia, es intocable.


¿Es ese el camino que marca nuestra reciente reforma? Pues veremos cómo se interpreta en los tribunales, que es lo que de verdad nos importa a todos.


Pero leamos, sólo un poco de lo que dice la Directiva europea:

“La presente Directiva pretende: …

…garantizando que: las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.”


“…La reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte…”


“…Es necesario disminuir los costes de la reestructuración, tanto para los deudores como para los acreedores. Por ello, deben reducirse las diferencias entre los Estados miembros que obstaculizan la reestructuración temprana de los deudores viables en dificultades financieras y la posibilidad de que los empresarios de buena fe obtengan una exoneración de deudas…”


No es por pereza que usamos el copia/pega y no son frases fuera de contexto. Lean la Directiva y verán el espíritu y la letra de este texto, de hace más de tres años, y quizás concluyan que en nuestro país debería haberse legislado antes y mejor, sobre todo de forma más valiente, dado la que se nos viene encima que es sólo la mayor transformación económica y social a nivel mundial que se ha conocido y, al menos algunos, aseguramos que será en tiempo record. Se admiten apuestas.


Pero enfocándonos en ser asertivos, hemos avanzado, y esperemos que la aplicación en los tribunales de nuestro marco legal suponga, como en muchos casos ha sucedido con el anterior una herramienta útil para un fin tan importante y un planteamiento mas real de los puntos más controvertidos y abordados con tibieza o no abordados por el legislador.


Seguiremos hablando de Europa y de otras legislaciones con que compararnos y aprender.

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