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La titular de Hacienda y Función Pública ha prometido tramitar la norma como proyecto de ley el próximo mes de octubre

Despejando dudas sobre el decreto para acabar con la temporalidad de los interinos

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Tan sólo en el sector sanitario son más de 600.000, de los cuales alrededor de 300.000 cumplirían con el requisito de la antigüedad, por lo que, en principio, podrían optar a la plaza sin pasar por la preceptiva oposición. Esta es la medida más importante del decreto para acabar con la temporalidad de los interinos en nuestro país y que presentara recientemente María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.


La norma, que la ministra ha prometido tramitar como proyecto de ley el próximo mes de octubre, trata así de poner fin a una situación que, según explican desde el despacho de abogados DS Legal, supone para muchos trabajadores “inseguridad económica a largo plazo y la imposibilidad, en muchos casos, de comprar una vivienda e incluso de formar una familia”.


Office 2360063 1920

La provisionalidad a la que están sujetos, explican desde esta firma experta en derecho sanitario, supone prestar servicios a través de contratos temporales durante años, sin que la plaza que vienen ocupando se oferte conforme al procedimiento reglado ni tampoco les sea adjudicada; se trata de una situación precaria que debe solucionarse de la forma más justa posible. Es en este punto donde han comenzado a surgir dudas en torno a ese proyecto de ley. Preguntas que llegan cada día a este bufete y que nos responden desde los abogados Silvia Moya y Fernando González. 


¿Cómo se va a valorar la antigüedad de los profesionales interinos en relación a la consecución de esa plaza fija?

Deberá ser objeto de estudio delimitar en qué sentido se va a valorar esa antigüedad y, en general, que aquellos requisitos exigidos en la norma para acceder a la plaza no provoquen situaciones injustas o generen efectos indemnizatorios que sean insostenibles en la actual situación económica.

En definitiva, es probable que nos encontremos con situaciones muy diversas, por lo que debemos ser cautos y, cuando llegue el momento, analizar caso por caso.


¿Habrá plazas para todas las personas que se encuentran en esta situación de diez años de antigüedad?

Hasta la fecha, la obtención por los médicos interinos de su estabilidad laboral no era algo alcanzable por vía judicial, sino que dependía de decisiones y medidas político-legales.

Evidentemente, si lo que se pretende es reducir la temporalidad del 30% al 8% de las medidas, hay que dotar de recursos suficientes a la administración de tal forma que permita la sostenibilidad de esta reforma, ya que implicará un gran impacto en la relación de puestos de trabajo cuyo proceso, en todo caso, otorguen la garantía jurídica suficiente, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir siempre en la Función Pública.


¿Qué sucedería si no se ofertaran las plazas necesarias?

El real decreto ley debe contemplar este supuesto, estableciendo determinados filtros o requisitos que permitan la aplicación de la excepcionalidad que pretende llevarse a cabo en los términos que establece el art. 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en la valoración de méritos que, con toda probabilidad, se tendrán en cuenta a la hora de superar el correspondiente proceso selectivo de estabilización.


Además este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, y capacidad. Además, incluye que "en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".


¿Es una acuerdo que vale para todo el territorio nacional?

Sí, se trata de un acuerdo alcanzado en el seno del Congreso con vistas a su aplicación general en el estado.


¿Qué pasos deben seguir estos profesionales a partir de ahora? ¿Qué es lo siguiente?

En primer lugar, debemos esperar a octubre, cuando se especifiquen los requisitos y situaciones concretas que se encuentren dentro del marco de aplicación del Decreto. Posteriormente, y en función de la situación que despliegue su aprobación y vigencia, recomendamos siempre acudir a un profesional especializado para, de forma individualizada, llevar cada caso a estudio con objeto de encontrar la mejor solución al problema.


¿Qué otras dudas están expresando?

La principal duda que nos trasladan es si esta reforma se realizará de oficio por parte de las distintas administraciones o si deben ser ellos quienes inicien el procedimiento para regularizar su situación de forma individual. Salvo error, la norma no establece si la regularización se hará de oficio. Lo más probable es que se tenga que reclamar como ocurre con los trienios.


Por último, desde DS Legal recomiendan anticiparse a la publicación de la medida, con objeto de preparar cada una, con ayuda de un equipo legal especializado, en caso de duda o particularidad.

Despejando dudas sobre el decreto para acabar con la temporalidad de los interinos

La titular de Hacienda y Función Pública ha prometido tramitar la norma como proyecto de ley el próximo mes de octubre
Redacción
viernes, 30 de julio de 2021, 10:40 h (CET)

Tan sólo en el sector sanitario son más de 600.000, de los cuales alrededor de 300.000 cumplirían con el requisito de la antigüedad, por lo que, en principio, podrían optar a la plaza sin pasar por la preceptiva oposición. Esta es la medida más importante del decreto para acabar con la temporalidad de los interinos en nuestro país y que presentara recientemente María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.


La norma, que la ministra ha prometido tramitar como proyecto de ley el próximo mes de octubre, trata así de poner fin a una situación que, según explican desde el despacho de abogados DS Legal, supone para muchos trabajadores “inseguridad económica a largo plazo y la imposibilidad, en muchos casos, de comprar una vivienda e incluso de formar una familia”.


Office 2360063 1920

La provisionalidad a la que están sujetos, explican desde esta firma experta en derecho sanitario, supone prestar servicios a través de contratos temporales durante años, sin que la plaza que vienen ocupando se oferte conforme al procedimiento reglado ni tampoco les sea adjudicada; se trata de una situación precaria que debe solucionarse de la forma más justa posible. Es en este punto donde han comenzado a surgir dudas en torno a ese proyecto de ley. Preguntas que llegan cada día a este bufete y que nos responden desde los abogados Silvia Moya y Fernando González. 


¿Cómo se va a valorar la antigüedad de los profesionales interinos en relación a la consecución de esa plaza fija?

Deberá ser objeto de estudio delimitar en qué sentido se va a valorar esa antigüedad y, en general, que aquellos requisitos exigidos en la norma para acceder a la plaza no provoquen situaciones injustas o generen efectos indemnizatorios que sean insostenibles en la actual situación económica.

En definitiva, es probable que nos encontremos con situaciones muy diversas, por lo que debemos ser cautos y, cuando llegue el momento, analizar caso por caso.


¿Habrá plazas para todas las personas que se encuentran en esta situación de diez años de antigüedad?

Hasta la fecha, la obtención por los médicos interinos de su estabilidad laboral no era algo alcanzable por vía judicial, sino que dependía de decisiones y medidas político-legales.

Evidentemente, si lo que se pretende es reducir la temporalidad del 30% al 8% de las medidas, hay que dotar de recursos suficientes a la administración de tal forma que permita la sostenibilidad de esta reforma, ya que implicará un gran impacto en la relación de puestos de trabajo cuyo proceso, en todo caso, otorguen la garantía jurídica suficiente, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir siempre en la Función Pública.


¿Qué sucedería si no se ofertaran las plazas necesarias?

El real decreto ley debe contemplar este supuesto, estableciendo determinados filtros o requisitos que permitan la aplicación de la excepcionalidad que pretende llevarse a cabo en los términos que establece el art. 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en la valoración de méritos que, con toda probabilidad, se tendrán en cuenta a la hora de superar el correspondiente proceso selectivo de estabilización.


Además este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, y capacidad. Además, incluye que "en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".


¿Es una acuerdo que vale para todo el territorio nacional?

Sí, se trata de un acuerdo alcanzado en el seno del Congreso con vistas a su aplicación general en el estado.


¿Qué pasos deben seguir estos profesionales a partir de ahora? ¿Qué es lo siguiente?

En primer lugar, debemos esperar a octubre, cuando se especifiquen los requisitos y situaciones concretas que se encuentren dentro del marco de aplicación del Decreto. Posteriormente, y en función de la situación que despliegue su aprobación y vigencia, recomendamos siempre acudir a un profesional especializado para, de forma individualizada, llevar cada caso a estudio con objeto de encontrar la mejor solución al problema.


¿Qué otras dudas están expresando?

La principal duda que nos trasladan es si esta reforma se realizará de oficio por parte de las distintas administraciones o si deben ser ellos quienes inicien el procedimiento para regularizar su situación de forma individual. Salvo error, la norma no establece si la regularización se hará de oficio. Lo más probable es que se tenga que reclamar como ocurre con los trienios.


Por último, desde DS Legal recomiendan anticiparse a la publicación de la medida, con objeto de preparar cada una, con ayuda de un equipo legal especializado, en caso de duda o particularidad.

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