Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | Ley de Segundad Oportunidad | Justicia | Ayudas | Remitido
La cuantía total de la deuda no podrá ser superio a los 5 millones de euros

Claves sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

|

Money 837376 640

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una de las ayudas más populares de los últimos tiempos, sabiendo que se trata de un gran impulso para aquellas personas o empresas que han acumulado una gran cantidad de deudas y, por consiguiente, no pueden hacer frente a ellas.


A medida que han ido pasando los años, hay que decir que muchas personas y empresas en España han sufrido notablemente las consecuencias de la crisis económica. Si bien, todo esto estalló a partir de 2008, años después, no se ha dado mucha más tregua, con el añadido de la gravedad que trae al sector empresarial la pandemia provocada por la Covid-19.


Es precisamente en este contexto donde muchas entidades, principalmente pymes, así como trabajadores autónomos, han visto cómo poco a poco sus negocios y actividad han ido mermando, lo que conlleva no solo al cierre del mismo, sino también a acumular grandes deudas por la imposibilidad de pagos, debido a los pocos ingresos generados.


Es aquí donde entra en juego lo que se conoce como ley de segunda oportunidad. Una normativa legal que nació con el objetivo de poder ayudar a los colectivos deudores y que puedan contar así con un impulso para hacer frente a las deudas acumuladas y sobre todo, tener la posibilidad de empezar de cero, sin arrastrar problemas económicos.


Esta ley lleva vigente desde hace tiempo, no obstante, cada vez se ha hecho más popular. Una normativa que salió de parte de los organismos gubernamentales, denominándola como Ley 25/2015 de 28 de julio, aunque popularmente es llamada como de Segunda Oportunidad.

Datos principales sobre la Ley

Cuando se habla de la Ley de la Segunda Oportunidad, se está haciendo referencia a una normativa en la que se establecen los procesos que se pueden llevar a cabo para hacer frente a deudas de grandes cantidades. Procedimientos que generalmente están enfocados a empresas y trabajadores autónomos, quienes también pueden acogerse a la ley los particulares.


De esta forma, se cuenta con una ayuda extra, a través de la cual los afectados pueden pagar sus deudas, también incluyendo a aquellos que se encuentran en concurso de acreedores.


Se trata de una herramienta muy efectiva y útil con la que estas personas que presentan graves problemas económicos, puedan cumplir al 100% con sus obligaciones en relación con las deudas.

¿Cómo acogerse a la normativa?

Sin duda alguna, las personas y empresas que cuentan con una gran cantidad de deuda, tienen en esta normativa un recurso excepcional para poder hacer frente a este tipo de situaciones. Sin embargo, no todo el mundo tiene acceso a la Ley, puesto que, para acogerse a ella, hay que llevar a cabo una serie de pasos y cumplir algunos requisitos esenciales.


En primer lugar, una de las cosas que hay que hacer es contactar con profesionales del sector, que sepan en todo momento cómo llevar a cabo el procedimiento sin ningún tipo de problema. Sin ir más lejos, desde Deudafix ofrecen estos servicios con la mayor calidad posible, asegurando todas las garantías y con un trato personalizado en todo momento.


Una vez que se cuente con estos expertos en el sector, el siguiente paso será analizar si, verdaderamente, el afectado cumple los requisitos para poder acogerse a esta normativa.

¿Cuáles son esos requisitos?

Una de las primeras cosas que hay que tener en cuenta si una empresa o persona necesita acogerse a esta ley, es saber de manera detallada a qué cantidad asciende la deuda. En este sentido, aquellos que necesiten acogerse a la normativa, deben saber que la cuantía total de la deuda no podrá ser superior, en ningún caso, a los 5 millones de euros.


Por otro lado, también hay que ver qué actitud ha tenido el deudor durante todo ese tiempo, puesto que según dicta la normativa, hay que demostrar que la persona ha tenido buena fe y ha hecho todo lo posible para pagar la deuda, aunque finalmente no haya tenido éxito.


Finalmente, hay que analizar el patrimonio que tiene la persona que acumula la deuda, ya que se deberá poner a disposición de los acreedores y, si ese patrimonio no cubre la deuda, entonces estará disponible la Ley de la Segunda Oportunidad para ellos.

Claves sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

La cuantía total de la deuda no podrá ser superio a los 5 millones de euros
Redacción
viernes, 11 de junio de 2021, 12:52 h (CET)

Money 837376 640

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una de las ayudas más populares de los últimos tiempos, sabiendo que se trata de un gran impulso para aquellas personas o empresas que han acumulado una gran cantidad de deudas y, por consiguiente, no pueden hacer frente a ellas.


A medida que han ido pasando los años, hay que decir que muchas personas y empresas en España han sufrido notablemente las consecuencias de la crisis económica. Si bien, todo esto estalló a partir de 2008, años después, no se ha dado mucha más tregua, con el añadido de la gravedad que trae al sector empresarial la pandemia provocada por la Covid-19.


Es precisamente en este contexto donde muchas entidades, principalmente pymes, así como trabajadores autónomos, han visto cómo poco a poco sus negocios y actividad han ido mermando, lo que conlleva no solo al cierre del mismo, sino también a acumular grandes deudas por la imposibilidad de pagos, debido a los pocos ingresos generados.


Es aquí donde entra en juego lo que se conoce como ley de segunda oportunidad. Una normativa legal que nació con el objetivo de poder ayudar a los colectivos deudores y que puedan contar así con un impulso para hacer frente a las deudas acumuladas y sobre todo, tener la posibilidad de empezar de cero, sin arrastrar problemas económicos.


Esta ley lleva vigente desde hace tiempo, no obstante, cada vez se ha hecho más popular. Una normativa que salió de parte de los organismos gubernamentales, denominándola como Ley 25/2015 de 28 de julio, aunque popularmente es llamada como de Segunda Oportunidad.

Datos principales sobre la Ley

Cuando se habla de la Ley de la Segunda Oportunidad, se está haciendo referencia a una normativa en la que se establecen los procesos que se pueden llevar a cabo para hacer frente a deudas de grandes cantidades. Procedimientos que generalmente están enfocados a empresas y trabajadores autónomos, quienes también pueden acogerse a la ley los particulares.


De esta forma, se cuenta con una ayuda extra, a través de la cual los afectados pueden pagar sus deudas, también incluyendo a aquellos que se encuentran en concurso de acreedores.


Se trata de una herramienta muy efectiva y útil con la que estas personas que presentan graves problemas económicos, puedan cumplir al 100% con sus obligaciones en relación con las deudas.

¿Cómo acogerse a la normativa?

Sin duda alguna, las personas y empresas que cuentan con una gran cantidad de deuda, tienen en esta normativa un recurso excepcional para poder hacer frente a este tipo de situaciones. Sin embargo, no todo el mundo tiene acceso a la Ley, puesto que, para acogerse a ella, hay que llevar a cabo una serie de pasos y cumplir algunos requisitos esenciales.


En primer lugar, una de las cosas que hay que hacer es contactar con profesionales del sector, que sepan en todo momento cómo llevar a cabo el procedimiento sin ningún tipo de problema. Sin ir más lejos, desde Deudafix ofrecen estos servicios con la mayor calidad posible, asegurando todas las garantías y con un trato personalizado en todo momento.


Una vez que se cuente con estos expertos en el sector, el siguiente paso será analizar si, verdaderamente, el afectado cumple los requisitos para poder acogerse a esta normativa.

¿Cuáles son esos requisitos?

Una de las primeras cosas que hay que tener en cuenta si una empresa o persona necesita acogerse a esta ley, es saber de manera detallada a qué cantidad asciende la deuda. En este sentido, aquellos que necesiten acogerse a la normativa, deben saber que la cuantía total de la deuda no podrá ser superior, en ningún caso, a los 5 millones de euros.


Por otro lado, también hay que ver qué actitud ha tenido el deudor durante todo ese tiempo, puesto que según dicta la normativa, hay que demostrar que la persona ha tenido buena fe y ha hecho todo lo posible para pagar la deuda, aunque finalmente no haya tenido éxito.


Finalmente, hay que analizar el patrimonio que tiene la persona que acumula la deuda, ya que se deberá poner a disposición de los acreedores y, si ese patrimonio no cubre la deuda, entonces estará disponible la Ley de la Segunda Oportunidad para ellos.

Noticias relacionadas

Según el Informe Inmologístico 2023 elaborado por Colliers, que analiza tanto los datos de alquiler como de inversión en el mercado de Madrid, Barcelona y Valencia, la contratación de activos industriales y logísticos ha retrocedido un 36% respecto al año 2022. Por su parte, la inversión inmobiliaria en este mercado también ha registrado una caída del 52%.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha presidido este viernes en Barcelona la de toma de posesión del general de brigada Pedro Antonio Pizarro como nuevo jefe de la VII Zona de la Guardia Civil en Cataluña, ceremonia en la que ha destacado que la colaboración entre todos los cuerpos policiales que actúan en esa comunidad autónoma, “rinde valiosos beneficios a la sociedad catalana”.

La restauración en España se ha ido recuperando del impacto sufrido por la pandemia de la Covid 19 en términos de facturación, empleo y número de establecimientos. Concretamente, el sector hostelero aumentó su facturación en 2023 un 10,7% respecto al año anterior. Ocupa a 1,66 millones de trabajadores, y cuenta, a día de hoy, con 279.516 establecimientos a disposición del consumidor. El gasto de los españoles en restauración sigue creciendo respecto a años anteriores.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto