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La versión completa del himno, cuya duración es de cincuenta y dos segundos, se destina a los actos de homenaje a la bandera

​Los usos legales del himno nacional

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El Real Decreto 1560/1997 establece determinados usos del himno nacional, así como tipifica las dos versiones oficiales, la completa y la breve.


La versión completa del himno, cuya duración es de cincuenta y dos segundos, se destina a los actos de homenaje a la bandera, a los actos a los que asistan Sus Majestades los Reyes y a los jefes de Estado extranjeros que visitan oficialmente España. También se interpretará el himno completo en los honores fúnebres militares.


La versión breve del himno, con duración de veintisiete segundos, se destina a los actos oficiales a los que asiste la Princesa de Asturias e infantes de España, a los actos oficiales con presencia del presidente del Gobierno, la ministra de Defensa o «los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa», tal y como recoge el Real Decreto 684/2010 que aprueba el Reglamento de Honores Militares.


También la versión breve se interpretará en los actos deportivos u otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España, y a los presidentes de Gobierno y ministros de Defensa extranjeros en visita oficial a territorio español.


Otras autoridades que les corresponde como honor la interpretación del himno en su versión breve son el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, generales del ejército, almirantes generales y generales del aire.


En referencia a las autoridades de organizaciones internacionales, el artículo 22.1 del Reglamento de Honores Militares establece lo siguiente: «A los Secretarios Generales de las organizaciones internacionales de las que forme parte España, en visita oficial a España, se les rendirán, en el lugar que se determine, los honores militares de arma presentada e himno nacional de España en versión completa o breve, según se corresponda su rango con el de Jefe de Estado o Presidente de Gobierno, y el himno de la organización internacional, en su caso».


A la representación diplomática y consular, tanto nacional como extranjera, también les corresponde honores con el himno, en concreto la versión breve para los embajadores jefes.

​Los usos legales del himno nacional

La versión completa del himno, cuya duración es de cincuenta y dos segundos, se destina a los actos de homenaje a la bandera
María del Carmen Portugal Bueno
jueves, 3 de junio de 2021, 14:05 h (CET)

El Real Decreto 1560/1997 establece determinados usos del himno nacional, así como tipifica las dos versiones oficiales, la completa y la breve.


La versión completa del himno, cuya duración es de cincuenta y dos segundos, se destina a los actos de homenaje a la bandera, a los actos a los que asistan Sus Majestades los Reyes y a los jefes de Estado extranjeros que visitan oficialmente España. También se interpretará el himno completo en los honores fúnebres militares.


La versión breve del himno, con duración de veintisiete segundos, se destina a los actos oficiales a los que asiste la Princesa de Asturias e infantes de España, a los actos oficiales con presencia del presidente del Gobierno, la ministra de Defensa o «los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa», tal y como recoge el Real Decreto 684/2010 que aprueba el Reglamento de Honores Militares.


También la versión breve se interpretará en los actos deportivos u otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España, y a los presidentes de Gobierno y ministros de Defensa extranjeros en visita oficial a territorio español.


Otras autoridades que les corresponde como honor la interpretación del himno en su versión breve son el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, generales del ejército, almirantes generales y generales del aire.


En referencia a las autoridades de organizaciones internacionales, el artículo 22.1 del Reglamento de Honores Militares establece lo siguiente: «A los Secretarios Generales de las organizaciones internacionales de las que forme parte España, en visita oficial a España, se les rendirán, en el lugar que se determine, los honores militares de arma presentada e himno nacional de España en versión completa o breve, según se corresponda su rango con el de Jefe de Estado o Presidente de Gobierno, y el himno de la organización internacional, en su caso».


A la representación diplomática y consular, tanto nacional como extranjera, también les corresponde honores con el himno, en concreto la versión breve para los embajadores jefes.

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