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​Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales

La representación y delegación en protocolo

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El artículo 9 del Real Decreto 2099/1983, sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, introduce en el ámbito del protocolo el concepto de la representación en los siguientes términos: «La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno».

En consecuencia, y a efectos protocolarios, no se reconoce la representación, salvo la de quien ostente expresamente la de Su Majestad el rey o del presidente del Gobierno. Es decir, que salvo quien represente al jefe del Estado o al jefe de Gobierno, quien represente a cualquier otra autoridad ocupará el lugar que por sí mismo, por el cargo que ocupa, le corresponde.

En relación a la representación es necesario hablar del término delegación, es decir, dar la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio a otra, para que haga sus veces o para conferirle su representación.


Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

En el artículo 43 se indica que el alcalde puede delegar sus atribuciones en determinados casos. Uno de ellos es la delegación por un asunto determinado, como puede ser la asistencia a un acto en representación del alcalde. Sin embargo, esta delegación tiene que estar sustentada por un decreto de alcaldía que «contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas».

En resumen, en protocolo solamente las autoridades que acuden a un acto en representación del jefe del Estado o del jefe del Gobierno, ocuparán el lugar de la persona que representan. Por otra parte, si una autoridad asiste a un acto en representación de otra superior a ella, deberá contar con el respectivo decreto que marque la delegación de dicha función para poder adquirir la precedencia de la autoridad que representa.

La representación y delegación en protocolo

​Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 23 de marzo de 2021, 11:30 h (CET)

El artículo 9 del Real Decreto 2099/1983, sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, introduce en el ámbito del protocolo el concepto de la representación en los siguientes términos: «La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno».

En consecuencia, y a efectos protocolarios, no se reconoce la representación, salvo la de quien ostente expresamente la de Su Majestad el rey o del presidente del Gobierno. Es decir, que salvo quien represente al jefe del Estado o al jefe de Gobierno, quien represente a cualquier otra autoridad ocupará el lugar que por sí mismo, por el cargo que ocupa, le corresponde.

En relación a la representación es necesario hablar del término delegación, es decir, dar la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio a otra, para que haga sus veces o para conferirle su representación.


Este concepto de delegación lo encontramos en el Real Decreto 2568/1986 sobre el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

En el artículo 43 se indica que el alcalde puede delegar sus atribuciones en determinados casos. Uno de ellos es la delegación por un asunto determinado, como puede ser la asistencia a un acto en representación del alcalde. Sin embargo, esta delegación tiene que estar sustentada por un decreto de alcaldía que «contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas».

En resumen, en protocolo solamente las autoridades que acuden a un acto en representación del jefe del Estado o del jefe del Gobierno, ocuparán el lugar de la persona que representan. Por otra parte, si una autoridad asiste a un acto en representación de otra superior a ella, deberá contar con el respectivo decreto que marque la delegación de dicha función para poder adquirir la precedencia de la autoridad que representa.

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