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​¿Qué significa tercero de mejor derecho?

Por su parte, la Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805 nos recuerda, en base a la Ley 45 de Toro
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 9 de marzo de 2020, 11:00 h (CET)

Hace unos días el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha firmado varias órdenes relacionadas con los títulos nobiliarios, concretamente con la de marqués y duque. Como es habitual en estos casos, la orden se emite con la claúsula «sin perjuicio de tercero de mejor derecho». Pero esto, ¿qué significa?

La sentencia 992/2011 del Tribunal Supremo nos recuerda que la condición de tercero de mejor derecho es «la piedra angular del sistema nobiliario, proclamada en la Ley 45 de Toro y en la Ley I, Título 24, Libro 11 de la Novísima Recopilación, y plenamente reconocida en una reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial».

Las Leyes de Toro son aprobadas el 7 de marzo de 1505 en Castilla durante el reinado de Juana I. Concretamente la número 45 estipula que «las cosas que son de mayoradgo agora sean villas o fortalezas, o de otra cualquier calidad que sean, muerto en tenedor del mayoradgo, luego syn otro acto de aprehensión de possession, se traspase la possession cevil e natural en el siguiente en grado, que segun la disposición del mayoradgo deviere subceder en él, aunque aya otro tomado la possession dellas en vida del tenedor del mayoradgo, o él muerto, o el dicho tenedor le aya dado la possession de ellas».

Por su parte, la Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805 nos recuerda, en base a la Ley 45 de Toro, que «la posesión civil y natural de los bienes de mayorazgo, muerto su tenedor, se transfiera al siguiente en grado que deba suceder».

Es decir, en derecho nobiliario se llama tercero de mejor derecho a cualquier persona que demuestre ser de mejor línea y mejor grado que la persona que sucede en un título nobiliario.

El Código Civil nos explica que cada generación es un grado y que la serie de grados forma la línea que puede ser directa o colateral. La primera es «la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra», nos enseña el artículo 916 que también nos señala que la línea colateral es aquella constituida «por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común».

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