Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Aznar | Política | CDR
​Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”

Los CDR, Altsasu y la Doctrina Aznar

|

El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), e iniciado asimismo una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del “Estado Tardofranquista”.

El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la prohibición del referéndum soberanista en Cataluña y la posterior implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers, teniendo a la Audiencia nacional y el Tribunal Supremo como brazos ejecutores y a los jueces Lamela y Llarena como su más destacados adalides.

La Audiencia Nacional y el principio “favor libertatis”


Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de


Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers del Govern Catalán condenados a prisión incondicional.

Además, se cumpliría el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas” , supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua así como a los responsables políticos del procés catalán en un claro agravio comparativo con los 5 miembros de la Manada.

Así, el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”.

Los CDR, Altsasu y la Doctrina Aznar


El biólogo Lyan Watson en su obra “Lifetide” publicada en 1979 afirma que “ si un número suficientemente grande de personas (Masa Crítica) adquieren un nuevo conocimiento o forma de ver las cosas, esto se propagará por toda la humanidad”, para lo que es necesario que un determinado número de personas (Masa Crítica), alcance una conciencia más elevada, momento en que el individuo es capaz ya de realizar un salto evolutivo y lograr un cambio de mentalidad, tesis conocida como “Teoría del Centésimo Mono”.

Así, hemos asistido en Cataluña a la aparición de un nuevo individuo (Individuo Multidimensional) reafirmado en una sólida conciencia crítica y sustentado en valores caídos en desuso como el sentimiento de Nación, la solidaridad y la indignación colectiva ante la corrupción e injusticia imperantes y dispuesto a quebrantar las normas y las leyes impuestas por la “monarquía de las tinieblas” del Estado español, de lo que serían paradigma los miembros de los CDR.

Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”. Todo ello representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional con procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

Los CDR, Altsasu y la Doctrina Aznar

​Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”
Germán Gorráiz López
miércoles, 25 de septiembre de 2019, 11:47 h (CET)

El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet), e iniciado asimismo una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del “Estado Tardofranquista”.

El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la prohibición del referéndum soberanista en Cataluña y la posterior implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers, teniendo a la Audiencia nacional y el Tribunal Supremo como brazos ejecutores y a los jueces Lamela y Llarena como su más destacados adalides.

La Audiencia Nacional y el principio “favor libertatis”


Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de


Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers del Govern Catalán condenados a prisión incondicional.

Además, se cumpliría el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas” , supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua así como a los responsables políticos del procés catalán en un claro agravio comparativo con los 5 miembros de la Manada.

Así, el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”.

Los CDR, Altsasu y la Doctrina Aznar


El biólogo Lyan Watson en su obra “Lifetide” publicada en 1979 afirma que “ si un número suficientemente grande de personas (Masa Crítica) adquieren un nuevo conocimiento o forma de ver las cosas, esto se propagará por toda la humanidad”, para lo que es necesario que un determinado número de personas (Masa Crítica), alcance una conciencia más elevada, momento en que el individuo es capaz ya de realizar un salto evolutivo y lograr un cambio de mentalidad, tesis conocida como “Teoría del Centésimo Mono”.

Así, hemos asistido en Cataluña a la aparición de un nuevo individuo (Individuo Multidimensional) reafirmado en una sólida conciencia crítica y sustentado en valores caídos en desuso como el sentimiento de Nación, la solidaridad y la indignación colectiva ante la corrupción e injusticia imperantes y dispuesto a quebrantar las normas y las leyes impuestas por la “monarquía de las tinieblas” del Estado español, de lo que serían paradigma los miembros de los CDR.

Para entender la ofensiva del Estado español contra los CDR y los jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”. Todo ello representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional con procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

Noticias relacionadas

Me he criado en una familia religiosa, sin llegar a ser beata, que ha vivido muy de cerca la festividad del Jueves Santo desde siempre. Mis padres se casaron en Santo Domingo, hemos vivido en el pasillo del mismo nombre, pusimos nuestro matrimonio a los pies de la Virgen de la Esperanza, de la que soy hermano, y he llevado su trono durante 25 años.

Gladio (espada en latín), fue el nombre que se le dio a la "red de agentes durmientes desplegados por la OTAN en Italia y preparados para entrar en acción en caso de que los soviéticos invadieran Europa Occidental", y serían la fuerza aliada que permanecería detrás de las líneas soviéticas para facilitar el contraataque.

El diccionario es permisivo, incluye la rigidez en la delimitación de las entradas y salidas; al tiempo que acoge la pérdida de los formatos cerebrales a la hora de regular las ideas entrantes o las emitidas tras elucubraciones varias. A veces no está tan claro si apreciamos más los desajustes o seguimos fieles a ciertos límites establecidos.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto