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Los honores y las condecoraciones han existido siempre en todas las épocas y regímenes políticos

La distinción como técnica de fomento

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La relación entre el protocolo y el derecho premial tiene su justificación, en primer lugar, en que ambos tienen base jurídica y, en segundo, en que ambos surgen para dar honor y distinción.

Los honores y las condecoraciones han existido siempre en todas las épocas y regímenes políticos. Desde sus orígenes, tanto las recompensas como las penas han estado íntimamente ligadas al marco del derecho, la primera como castigo y la segunda como premio al comportamiento humano.

Tanto la recompensa como la pena también se consideran una llamada de atención a la comunidad ya que se ponen como ejemplos al sancionado y al distinguido ante la sociedad con el objetivo de evitar seguir el camino del segundo y tomar como ejemplo al primero.

Jeremy Bentham, jurista del siglo XIX, indica que una de las funciones del derecho es la promocional para alentar por medio de premios e incentivos a los ciudadanos. En este mismo sentido habla Norberto Bobbio, jurista del siglo XX, quien señala que existen diferentes premios basados en bienes económicos, sociales, morales o jurídicos. Por esta razón, el derecho ejerce una función promocional para alcanzar diferentes bienes, como puede ser el bien moral que hace referencia a las condecoraciones.

Esta reflexión se puede relacionar con el término jurídico de fomento: «acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debida a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos». La Enciclopedia jurídica añade a esta definición que la «actividad fomentada no ha de ser exclusivamente de los particulares o privada, sino que puede ser también actividad de otros entes públicos».

Francisco López-Nieto nos enseña que el derecho premial ayuda a la Administración a realizar su labor de fomento otorgando premios y recompensas a los ciudadanos.

En definitiva, el derecho premial o de recompensas está íntimamente relacionado con las acciones de fomento que la Administración lleva a cabo para conseguir el honor de una conducta adecuada y ejemplarizante para la sociedad.

La distinción como técnica de fomento

Los honores y las condecoraciones han existido siempre en todas las épocas y regímenes políticos
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 20 de marzo de 2019, 15:56 h (CET)

La relación entre el protocolo y el derecho premial tiene su justificación, en primer lugar, en que ambos tienen base jurídica y, en segundo, en que ambos surgen para dar honor y distinción.

Los honores y las condecoraciones han existido siempre en todas las épocas y regímenes políticos. Desde sus orígenes, tanto las recompensas como las penas han estado íntimamente ligadas al marco del derecho, la primera como castigo y la segunda como premio al comportamiento humano.

Tanto la recompensa como la pena también se consideran una llamada de atención a la comunidad ya que se ponen como ejemplos al sancionado y al distinguido ante la sociedad con el objetivo de evitar seguir el camino del segundo y tomar como ejemplo al primero.

Jeremy Bentham, jurista del siglo XIX, indica que una de las funciones del derecho es la promocional para alentar por medio de premios e incentivos a los ciudadanos. En este mismo sentido habla Norberto Bobbio, jurista del siglo XX, quien señala que existen diferentes premios basados en bienes económicos, sociales, morales o jurídicos. Por esta razón, el derecho ejerce una función promocional para alcanzar diferentes bienes, como puede ser el bien moral que hace referencia a las condecoraciones.

Esta reflexión se puede relacionar con el término jurídico de fomento: «acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debida a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos». La Enciclopedia jurídica añade a esta definición que la «actividad fomentada no ha de ser exclusivamente de los particulares o privada, sino que puede ser también actividad de otros entes públicos».

Francisco López-Nieto nos enseña que el derecho premial ayuda a la Administración a realizar su labor de fomento otorgando premios y recompensas a los ciudadanos.

En definitiva, el derecho premial o de recompensas está íntimamente relacionado con las acciones de fomento que la Administración lleva a cabo para conseguir el honor de una conducta adecuada y ejemplarizante para la sociedad.

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