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Si las personas que acometen una reforma en su vivienda exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado

Posible fraude encubierto

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Los ciudadanos de a pie, a diferencia de las grandes corporaciones (Banca, Energéticas, Emporios, o grandes fortunas), pagamos puntualmente nuestros impuestos en la declaración anual del IRPF. Pero en nuestro vivir diario algunas veces debemos de realizar reformas en nuestra vivienda, bien por deterioro, antigüedad o reparaciones, soportando un 21% de IVA por desconocimiento de los autónomos o profesionales posiblemente.


Pequeñas reformas que nos supone un estipendio abusivo en cuanto al IVA, siempre nos cobran el 21% en una factura muchas veces sin número (debe de consignarse el número y en algunos casos la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa), pero cuando es una cuantía menor el profesional puede que no emita factura numerada, la cual no declara a Hacienda por distintas supuestas razones: la acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública.


En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 €. También hay un límite para no pagar a Hacienda: Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales, en muchos casos es una fuente de fraude, pero, si cada una de las personas o familias que acometen una reforma en su vivienda por causas concretas exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado y por consiguiente saliendo más barata las reformas para la ciudadanía.


Pero, ¿qué ocurre si vamos a un IKEA, Leroy Merlin, Amazon, Almacenes de Materiales, etc.?, ahí nos cobran sin la repercusión del IVA al 10%, o sin factura numerada, (todas estas grandes superficies tienen carteles para emitir facturas a profesionales, al resto no dan esa opción, ¿supuesta estafa al cliente y al Estado? por no poder acogernos al IVA reducido, una reparación que podría realizar uno mismo por necesidad o avería, o con un autónomo, incluso en algunas comunidades se podría tener hasta un 2% de deducción con una cuantía máxima ± 9.000 €, cumpliendo determinadas condiciones.


IVA reducido al 10% - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html


Obras de construcción o rehabilitación


Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:



  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.


Obras análogas a las de rehabilitación



Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.


Obras conexas a las de rehabilitación


Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:


a. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c. Las obras de rehabilitación energética.


Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables

Posible fraude encubierto

Si las personas que acometen una reforma en su vivienda exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado
José Enrique Centén
lunes, 26 de septiembre de 2022, 10:30 h (CET)

Los ciudadanos de a pie, a diferencia de las grandes corporaciones (Banca, Energéticas, Emporios, o grandes fortunas), pagamos puntualmente nuestros impuestos en la declaración anual del IRPF. Pero en nuestro vivir diario algunas veces debemos de realizar reformas en nuestra vivienda, bien por deterioro, antigüedad o reparaciones, soportando un 21% de IVA por desconocimiento de los autónomos o profesionales posiblemente.


Pequeñas reformas que nos supone un estipendio abusivo en cuanto al IVA, siempre nos cobran el 21% en una factura muchas veces sin número (debe de consignarse el número y en algunos casos la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa), pero cuando es una cuantía menor el profesional puede que no emita factura numerada, la cual no declara a Hacienda por distintas supuestas razones: la acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública.


En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 €. También hay un límite para no pagar a Hacienda: Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales, en muchos casos es una fuente de fraude, pero, si cada una de las personas o familias que acometen una reforma en su vivienda por causas concretas exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado y por consiguiente saliendo más barata las reformas para la ciudadanía.


Pero, ¿qué ocurre si vamos a un IKEA, Leroy Merlin, Amazon, Almacenes de Materiales, etc.?, ahí nos cobran sin la repercusión del IVA al 10%, o sin factura numerada, (todas estas grandes superficies tienen carteles para emitir facturas a profesionales, al resto no dan esa opción, ¿supuesta estafa al cliente y al Estado? por no poder acogernos al IVA reducido, una reparación que podría realizar uno mismo por necesidad o avería, o con un autónomo, incluso en algunas comunidades se podría tener hasta un 2% de deducción con una cuantía máxima ± 9.000 €, cumpliendo determinadas condiciones.


IVA reducido al 10% - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html


Obras de construcción o rehabilitación


Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:



  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.


Obras análogas a las de rehabilitación



Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.


Obras conexas a las de rehabilitación


Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:


a. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c. Las obras de rehabilitación energética.


Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables

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