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Etiquetas | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | Protocolo | Magistrados | Rey | Presidente | Constitucional
Está integrado por doce miembros que son nombrados por el Rey

​El protocolo del Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional, independiente al resto, que vela por la defensa de la Norma Fundamental española en su dimensión jurídica y por métodos jurisdiccionales. Además, tiene autoridad para dictar sus reglamentos en relación a su funcionamiento y organización. Y, en consecuencia, tiene autoridad para aprobar su protocolo.


En referencia a su composición, está integrado por doce miembros, todos ellos con el título de magistrados del Tribunal Constitucional, tal y como recoge el artículo 5º de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, según establece el artículo 159.1 de la Constitución: «El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial».


El presidente


El presidente del Tribunal Constitucional es el cargo que ostenta la representación del Tribunal y ejerce «la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal», indica el artículo 15 del Acuerdo de 5 de julio de 1990.

El presidente puede delegar el ejercicio de determinadas competencias que le corresponden al vicepresidente y al secretario general. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, este será sustituido por el vicepresidente y si este estuviera impedido, «por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad», señala el artículo 17 del citado Acuerdo.


Las precedencias


El orden interno de precedencias del Tribunal Constitucional es el siguiente: presidente, vicepresidente y los magistrados por orden de antigüedad y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad, indica el artículo 40 del Acuerdo de 1990.

Se tendrá en cuenta la precedencia marcada por el Real Decreto 2099/1983 en los actos públicos no jurisdiccionales celebrados en el Tribunal Constitucional. En estas circunstancias, los presidentes eméritos del Tribunal Constitucional se situarán después del presidente del Consejo General del Poder Judicial y los magistrados eméritos tras los ministros.


Los tratamientos


El presidente, vicepresidente y magistrados del Tribunal Constitucional reciben el tratamiento de excelentísimo señor.


La toma de posesión


La Ley Orgánica 2/1979 establece que tanto el presidente como los magistrados del Tribunal Constitucional prestarán juramento o promesa ante el rey al asumir su cargo.

La fórmula de toma de juramento se facilita en el artículo 21 de dicha Ley Orgánica: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

​El protocolo del Tribunal Constitucional

Está integrado por doce miembros que son nombrados por el Rey
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 15 de noviembre de 2021, 09:33 h (CET)

El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional, independiente al resto, que vela por la defensa de la Norma Fundamental española en su dimensión jurídica y por métodos jurisdiccionales. Además, tiene autoridad para dictar sus reglamentos en relación a su funcionamiento y organización. Y, en consecuencia, tiene autoridad para aprobar su protocolo.


En referencia a su composición, está integrado por doce miembros, todos ellos con el título de magistrados del Tribunal Constitucional, tal y como recoge el artículo 5º de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, según establece el artículo 159.1 de la Constitución: «El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial».


El presidente


El presidente del Tribunal Constitucional es el cargo que ostenta la representación del Tribunal y ejerce «la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal», indica el artículo 15 del Acuerdo de 5 de julio de 1990.

El presidente puede delegar el ejercicio de determinadas competencias que le corresponden al vicepresidente y al secretario general. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, este será sustituido por el vicepresidente y si este estuviera impedido, «por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad», señala el artículo 17 del citado Acuerdo.


Las precedencias


El orden interno de precedencias del Tribunal Constitucional es el siguiente: presidente, vicepresidente y los magistrados por orden de antigüedad y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad, indica el artículo 40 del Acuerdo de 1990.

Se tendrá en cuenta la precedencia marcada por el Real Decreto 2099/1983 en los actos públicos no jurisdiccionales celebrados en el Tribunal Constitucional. En estas circunstancias, los presidentes eméritos del Tribunal Constitucional se situarán después del presidente del Consejo General del Poder Judicial y los magistrados eméritos tras los ministros.


Los tratamientos


El presidente, vicepresidente y magistrados del Tribunal Constitucional reciben el tratamiento de excelentísimo señor.


La toma de posesión


La Ley Orgánica 2/1979 establece que tanto el presidente como los magistrados del Tribunal Constitucional prestarán juramento o promesa ante el rey al asumir su cargo.

La fórmula de toma de juramento se facilita en el artículo 21 de dicha Ley Orgánica: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

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