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El reglamento regula los honores y los tratamientos debidos a las autoridades oficiales

​El protocolo del Poder Judicial

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El Consejo General del Poder Judicial aprobó el 23 de noviembre del año 2005 su reglamento de honores, tratamientos y protocolo a aplicar en los actos judiciales solemnes. El motivo de esta regulación es «colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial», señala el preámbulo del Reglamento 2/2005.


En líneas generales, el reglamento regula los honores y los tratamientos debidos a las autoridades oficiales, el protocolo a seguir en los actos judiciales solemnes, en los de juramento o promesa y en los actos de toma de posesión, y el uso de la toga e insignias.


En referencia a los tratamientos, las autoridades contempladas como excelencia son el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el vicepresidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial, y el secretario general del Consejo General del Poder Judicial. También pueden hacer uso del tratamiento de excelentísimo los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.


Por otra parte, el tratamiento de señoría ilustrísima se reserva a los presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales, y al resto de magistrados. La categoría de juez recibe el tratamiento de señoría.


En cuanto a los actos judiciales solemnes de carácter general serán presididos por la autoridad que los organiza y convoca, aunque es necesario matizar que «cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán», marca el artículo 8.2 del Reglamento 2/2005.


El orden de precedencias establecido para las autoridades judiciales es el siguiente: presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; vicepresidente; vocales ordenados por edad; miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo; presidente de la Audiencia Nacional; presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia; miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo; secretario general del Consejo General del Poder Judicial; y miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías y, dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.


Como actos judiciales solemnes el reglamento recoge el acto de apertura de Tribunales en el Tribunal Supremo y el acto de entrega de despachos. Otros actos destacados son el de juramento o promesa y el de toma de posesión.


Por su parte, el uso de la toga e insignias se reserva para los actos protocolarios y actuaciones jurisdiccionales celebradas en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. «Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey», matiza el artículo 33.


Además, los miembros de la Carrera Judicial, sobre la toga vestirán los atributos propios del cargo, es decir, la placa en el lado izquierdo del pecho y la medalla si tiene derecho a su uso. A esto hay que sumar los vuelillos blancos en las mangas de la toga para los miembros de la Carrera Judicial de primera y segunda categoría.

​El protocolo del Poder Judicial

El reglamento regula los honores y los tratamientos debidos a las autoridades oficiales
María del Carmen Portugal Bueno
viernes, 10 de septiembre de 2021, 10:32 h (CET)

El Consejo General del Poder Judicial aprobó el 23 de noviembre del año 2005 su reglamento de honores, tratamientos y protocolo a aplicar en los actos judiciales solemnes. El motivo de esta regulación es «colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial», señala el preámbulo del Reglamento 2/2005.


En líneas generales, el reglamento regula los honores y los tratamientos debidos a las autoridades oficiales, el protocolo a seguir en los actos judiciales solemnes, en los de juramento o promesa y en los actos de toma de posesión, y el uso de la toga e insignias.


En referencia a los tratamientos, las autoridades contempladas como excelencia son el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el vicepresidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial, y el secretario general del Consejo General del Poder Judicial. También pueden hacer uso del tratamiento de excelentísimo los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.


Por otra parte, el tratamiento de señoría ilustrísima se reserva a los presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales, y al resto de magistrados. La categoría de juez recibe el tratamiento de señoría.


En cuanto a los actos judiciales solemnes de carácter general serán presididos por la autoridad que los organiza y convoca, aunque es necesario matizar que «cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán», marca el artículo 8.2 del Reglamento 2/2005.


El orden de precedencias establecido para las autoridades judiciales es el siguiente: presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; vicepresidente; vocales ordenados por edad; miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo; presidente de la Audiencia Nacional; presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia; miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo; secretario general del Consejo General del Poder Judicial; y miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías y, dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.


Como actos judiciales solemnes el reglamento recoge el acto de apertura de Tribunales en el Tribunal Supremo y el acto de entrega de despachos. Otros actos destacados son el de juramento o promesa y el de toma de posesión.


Por su parte, el uso de la toga e insignias se reserva para los actos protocolarios y actuaciones jurisdiccionales celebradas en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. «Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey», matiza el artículo 33.


Además, los miembros de la Carrera Judicial, sobre la toga vestirán los atributos propios del cargo, es decir, la placa en el lado izquierdo del pecho y la medalla si tiene derecho a su uso. A esto hay que sumar los vuelillos blancos en las mangas de la toga para los miembros de la Carrera Judicial de primera y segunda categoría.

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