MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La Audiencia de Valladolid ha condenado a dos hermanos por un delito de estafa agravada y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros por quedarse con los bienes de su padre enfermo y fallecido después, en detrimento de los otros dos herederos. El tribunal les absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.
La sentencia relata que la acusada, Carina, en connivencia con su hermano, Eliseo, movidos por el ánimo de hacerse con la propiedad de los bienes de su padre enfermo con graves dolencias médicas que le hacían vulnerable, se hicieron con parte de la herencia que no les correspondía.
El padre había otorgado testamento abierto el día 24 de febrero de 2017, en el que legaba a su esposa el pleno dominio del tercio de disposición de su herencia, e instituía herederos universales a sus cuatro hijos (dos de ellos de su segundo matrimonio). A su hija Flora le atribuía el tercio de mejora y a los otros tres hijos, los dos acusados y Constantino, les atribuía el tercio de legítima estricta.
El padre era propietario de una sociedad cuyos activos tenían un valor de 1.336.214,79 euros. Ya jubilado, se limitaba a cobrar las rentas de los inmuebles que constituían su patrimonio. Para ello contaba con el asesoramiento de su hija, la acusada Carina, propietaria de una gestoría que se ocupaba de los temas fiscales de la empresa. La condenada aprovechó esta circunstancia para que en noviembre de 2021 la nombrara administradora única ante notario.
Posteriormente, ejecutando el plan que había ideado y del que era pleno conocedor su hermano Eliseo, extendió un acta de Junta General celebrada el día 10 de diciembre de 2021 que reflejaba una ampliación del capital de la sociedad de 18.030,36 euros mediante la emisión de seis participaciones ordinarias, con un valor nominal de 3.005,06 euros cada una, nominadas de la dos a la siete, asignándole a Eliseo tres y a Carina otras tres.
Para ello los acusados desembolsaron 9.015,18 euros cada uno que ingresaron en la cuenta bancaria de la mercantil, rembolsándose el dinero cuatro días después. Igualmente se acordaba facultar a la acusada, como administradora única de la sociedad, para que elevara a público dicho acuerdo, consiguiendo así una disminución del caudal relicto del padre en perjuicio del resto de los herederos.
En enero de 2022 la acusada acudió a una notaría y presentó la certificación que había confeccionado, con los documentos acreditativos del ingreso del dinero de la ampliación de capital, elevándola a público pero no realizando la inscripción del documento en el Registro Mercantil hasta el día 1 de julio de 2022, cuando su padre se hallaba en el hospital con ELA e insuficiencia renal, entre otras patologías, y los acusados eran conocedores de que su fallecimiento era inminente, como así ocurrió tres días después.
Con su actuación ambos acusados lograron hacerse, cada uno, con las 3/7 partes de los activos de la sociedad, adquiriendo con un desembolso de 9.015,18 euros un patrimonio que estaría valorado, según los balances presentados en el Registro Mercantil, en 572.663,143 euros, con el consiguiente perjuicio para el resto de los herederos, que tras su fallecimiento vieron reducida su herencia de forma considerable.
Los magistrados dan cuenta de que los elementos del delito de estafa concurren en el caso enjuiciado y aunque la ideación del plan fue de la acusada, a él se sumó su hermano, "cooperando para el buen fin del mismo", por lo que responsabiliza a ambos debido a su "participación directa y material en los hechos".
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