Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

El TSJ de Murcia anula el despido de un trabajador indispuesto por covid durante el periodo de prueba

Agencias
miércoles, 6 de agosto de 2025, 12:35 h (CET)

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Murcia, que declaró nulo el despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., indispuesto por covid durante el período de prueba, condenando a la empresa a su readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de 9.000 euros por daños morales.


El tribunal examina el recurso interpuesto por la empresa, que defendía que la extinción del contrato durante el periodo de prueba no requería motivación específica y estaba amparada por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Sala recuerda que la facultad de desistimiento en el periodo de prueba no puede ejercerse con fines discriminatorios ni en vulneración de derechos fundamentales, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 166/1988).


La resolución destaca que el trabajador había comunicado a la empresa, el mismo día del cese, que se encontraba indispuesto y que convivía con un familiar positivo en covid-19. Treinta minutos después, la empresa notificó su despido por "no superación del periodo de prueba".


La Sala concluye que existe una relación temporal inmediata entre la comunicación de su estado de salud y la decisión extintiva, sin que la empresa haya acreditado una causa objetiva, suficiente y ajena a todo propósito discriminatorio, como dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 96.1 LRJS).


El tribunal recuerda que, por mandato legal, corresponde al empleador justificar que su actuación está fundada en motivos reales y proporcionados. En este caso, la empresa no aportó elementos objetivos que justificasen la pérdida de confianza o la inadecuación alegada del trabajador al puesto de trabajo.


"Por ello, hemos de concluir que la actuación de la demandada, cesando al demandante, por no superación del periodo de prueba, exclusivamente por su situación de incapacidad temporal cuestionando incluso el origen profesional de la misma, habiendo mediado otra breve contratación previa para desempeñar las mismas funciones , comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud (artículo 43 de la Constitución ) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (artículo 41), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 de la Constitución", motiva la resolución.


Respecto a la indemnización por daños morales, la Sala ratifica la cuantía fijada por la instancia (9.000 euros), al considerar que la lesión del derecho fundamental a la integridad física y a la salud conlleva un daño moral automático, cuya valoración debe cumplir una función reparadora y preventiva, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 356/2022 y 503/2023). "El cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral", recoge el fallo.


Además, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, así como 350 euros pendientes de salario y vacaciones. La Sala impone a la empresa las costas procesales del recurso (800 euros). Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto