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La jueza rechaza el recurso del novio de Ayuso contra su procesamiento

Agencias
jueves, 24 de julio de 2025, 15:42 h (CET)

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)


El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra el auto que denegaba las diligencias de prueba que pedía en el sumario por presunto fraude fiscal y falsedad documental en el que se le investiga.


En un auto conocido este jueves y al que ha tenido acceso Servimedia, la magistrada Inmaculada Iglesias considera que las diligencias solicitadas por González Amador son "innecesarias e inútiles" en esta fase de instrucción, al existir indicios suficientes de la participación de los investigados en los hechos imputados.


El novio de Ayuso está siendo investigado por dos delitos de fraude fiscal y uno de falsedad documental, relacionados con un supuesto fraude a Hacienda de más de 350.000 euros entre 2020 y 2021, utilizando presuntamente un entramado de facturas falsas para reducir la tributación de sus empresas.


Junto a González Amador están encausados otros cuatro empresarios: Agustín Carrillo Saborido, José Miguel Carrillo Saborido, David Herrera Lobato y Maximiliano Eduardo Niederer González. Se les señala como colaboradores en la elaboración y deducción indebida de facturas falsas, así como en la instrumentalización de sociedades pantalla para defraudar a la Agencia Tributaria.


La Fiscalía solicita para la pareja de la presidenta madrileña tres años, nueve meses y un día de prisión. Tras concluir la instrucción y desestimarse los recursos de la defensa, el juzgado ha acordado su procesamiento, por lo que se está a la espera de la apertura de juicio oral.


"DILACIÓN INDEBIDA"


En este sentido, en el auto conocido este jueves, la instructora rechaza los argumentos del novio de Ayuso sobre presuntas vulneraciones de derechos fundamentales y recuerda que tanto él como otros investigados se acogieron a su derecho a no declarar cuando fueron citados, sin haber solicitado posteriormente nueva declaración.


El auto señala que Maxwell Cremona contabilizó una factura de Gayani Ltd por 922.585 euros cuando ya sabía que no era adjudicataria del contrato de suministro de vacunas a Costa de Marfil, habiendo reconocido que solo abonó 27.000 euros a uno de sus socios.


La magistrada considera que las testificales solicitadas para elaborar una futura pericial tributaria son superfluas, ya que no desvirtúan los indicios sobre la contabilización y deducción irregular de la factura cuando ya se conocía que la licitación no se había resuelto a su favor.


El auto recuerda que la fase de instrucción no busca la "plena acreditación" de los hechos, sino determinar su naturaleza y circunstancias, así como las personas involucradas, existiendo ya elementos suficientes para continuar por procedimiento abreviado.


La jueza destaca que la defensa ha tenido quince meses para aportar la prueba pericial anunciada, sin haberlo hecho ni indicar fecha aproximada para su presentación, lo que hubiera supuesto una "dilación indebida" del procedimiento.


DOCUMENTACIÓN ANALIZADA


La resolución se basa en los informes de las inspectoras de Hacienda, ratificados judicialmente, y en casi 1.500 documentos del expediente administrativo que fueron analizados para su elaboración.


La magistrada subraya que las partes podrán aportar las pruebas que consideren oportunas si se abre juicio oral, presentándolas con el escrito de defensa o en la audiencia preliminar.


El auto es recurrible en apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, según establece la parte dispositiva de la resolución judicial firmada por la jueza Iglesias Sánchez.


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