MADRID, 09 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha establecido que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones debe pagarse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, sin requisitos adicionales, según una sentencia de unificación de doctrina del Pleno de la Sala Social.
Según informó el Alto Tribunal este miércoles, la decisión aplica la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia, que consideró discriminatorio exigir condiciones extra a los hombres para acceder a este beneficio.
La Sala concluye que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2021, contraviene la Directiva europea 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoció el complemento a un varón con tres hijos, a quien se le había denegado por no cumplir requisitos adicionales sobre interrupción de carrera profesional.
DISCRIMINACIÓN HISTÓRICA
La anterior regulación del complemento, que lo reconocía solo a mujeres "por aportación demográfica", también fue declarada discriminatoria por el TJUE en diciembre de 2019 por excluir a los hombres en similar situación.
Desde entonces, la Sala Social ha dictado numerosas sentencias, permitiendo que tanto mujeres como hombres puedan obtener este complemento si cumplen el requisito de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones.
El fallo actual refuerza la doctrina europea sobre igualdad de trato, eliminando las condiciones extras que se exigían a los varones relacionadas con la interrupción de su carrera laboral o diferencias en bases de cotización.
EFECTOS PRÁCTICOS
La decisión implica que los hombres podrán acceder al complemento en igualdad de condiciones que las mujeres, sin tener que demostrar perjuicios específicos en su carrera profesional por el cuidado de hijos.
Este complemento busca compensar las desventajas que sufren los progenitores en sus carreras laborales y futuras pensiones por dedicarse al cuidado de los hijos, independientemente de su género.
El tribunal fundamenta su decisión en la normativa europea sobre igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social.
La sentencia establece que mantener requisitos diferentes según el género contradice los principios básicos del derecho comunitario y la jurisprudencia consolidada del TJUE.
PRECEDENTES JUDICIALES
La Sala recuerda que ya desde 2019 el TJUE había advertido sobre la discriminación que suponía reservar este tipo de complementos exclusivamente a las mujeres.
Esta nueva resolución consolida la tendencia jurisprudencial hacia una interpretación más igualitaria de los beneficios relacionados con el cuidado de los hijos en el sistema de Seguridad Social.
La equiparación en el acceso al complemento tendrá efectos significativos en las pensiones de los varones que hasta ahora veían rechazadas sus solicitudes por no cumplir los requisitos adicionales.
El complemento supone un incremento porcentual en la pensión que varía según el número de hijos, aplicándose ahora con los mismos criterios para ambos géneros.
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