MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
La magistrada Concepción Espejel Jorquera ha formulado voto particular discrepante de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la ley de amnistía en el que asegura que la medida de gracia "no tiene cobertura" en la Carta Magna. "Estamos ante una auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa. Un claro ejemplo de sometimiento del derecho por la política, de la razón por el poder, asegura.
El TC avaló ese jueves la norma desestimando así el recurso presentado por el PP en contra de la ley. Espejel asegura que "no es discutible que una ley de amnistía supone, por su propia naturaleza, una excepción a la vigencia y aplicación de la Constitución, o, cuando menos, una excepción a la aplicación de alguno de sus valores superiores como la igualdad o la justicia, a la vigencia del Estado de Derecho, al principio de igualdad y a la reserva de jurisdicción". A su entender, "no cabe ejemplo más claro de ruptura con los principios fundamentales de nuestra Constitución".
La magistrada asegura que la sentencia ha sido aprobada con una "indebida composición del Pleno del Tribunal" por haber sido apartado el magistrado conservador José María Macías, a través del procedimiento "extraordinario" de recusación que no se usaba en el caso de los miembros del TC y que estaba basada en su participación en un informe crítico a la norma como vocal del CGPJ.
Insiste en que las "irregularidades en la tramitación del procedimiento han sido continuas" y cita entre ellas la filtración del borrador de sentencia y el conocimiento por los medios de comunicación de las fechas en las que se pretendía deliberar sobre la ley.
Además, Espejel estima que el Tribunal debía haber planteado cuestión prejudicial o, en su defecto, esperado la resolución de las cuestiones prejudiciales ya planteadas ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) antes de deliberar y aprobar esta sentencia. A su juicio, esa espera correspondería a un criterio de "prudencia exigible" al TC.
Explica la magistrada que la Constitución ha previsto en su articulado excepciones a su aplicación en plenitud. Cita en este punto el artículo 116, sobre los estados de alarma, excepción y sitio, para poder constatar que las potenciales limitaciones constitucionales previstas para tiempos de crisis graves se hallan recogidas en el propio texto constitucional. Y, por tanto, "dejar de aplicar la Constitución, o sus principios y valores esenciales, solo puede ser posible porque la propia Constitución así lo haya previsto".
Considera, además, que la ley de amnistía es "arbitraria" porque su verdadera finalidad era obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno. En ese sentido, señala que "una cosa es que el Tribunal no pueda entrar en hipótesis o elucubraciones de las motivaciones políticas por la que se promulga una ley, y otra cosa bien distinta, como asume la mayoría, es que aun publicando sin mesura que la ley, tan excepcional, se promulga para obtener los votos necesarios para una investidura, este dato sea irrelevante en el control que el Tribunal hace de la ley".
Espejel insiste en que la ley de amnistía "no responde a la idea de justicia" y es "lesiva del principio de igualdad", por tanto, tiene un carácter "claramente discriminatorio". Además, señala, viola el principio de seguridad jurídica.
La magistrada concluye que la ley de amnistía "debió de ser declarada inconstitucional, dado que no responde a un objetivo legítimo, sino que, formando parte de una dinámica transaccional, es expresión de cómo la voluntad del pueblo soberano, materializada en ley, se manipula para revestir de formalidad jurídica un descarado pacto de impunidad a cambio de poder".
|