MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla ha emitido un voto discrepante a la sentencia de la ley de amnistía por considerarla "incompatible con la Constitución".
Señala que no comparte "ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo", según expone el magistrado en un documento de 62 páginas al que Servimedia ha tenido acceso. Fuentes del Alto Tribunal indicaron que la resolución cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. La sentencia tiene como base la ponencia de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, que apuntaba que la amnistía cabe en la Constitución porque no está expresamente prohibida, y defiende su encaje porque responde a un "interés general" para la "mejora de la convivencia y de la cohesión social" en Cataluña y para superar las "tensiones sociales y políticas" del proceso independentista.
Según este magistrado, "el recurso debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley impugnada al contrariar frontalmente principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".
Así, Arnaldo expresa que "la sentencia ha optado por la invención argumentativa" porque "el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, se afirma sin rubor, y por la suplantación de la voluntad del constituyente, la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener".
Pero, sobre todo, en opinión de este magistrado, la sentencia "ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado in totum contraria a la Constitución y ser expulsada del ordenamiento jurídico por contravenir los arts. 9.3, 14, 24 y 117 de nuestra Norma Fundamental".
Con ello, Arnaldo insiste en que "estos preceptos han sido dejados en evidencia por una sentencia profundamente errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos, la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".
El magistrado emitió un voto particular dividido en cinco partes diferenciadas explicando la "anómala gestación de la sentencia". En este primer apartado, Arnaldo explica que se apartó "injustificadamente" al magistrado Macías Castaño como ponente y se designó a la actual ponente Montalbán Huertas desconociendo "qué normas de reparto existen al respecto para el cambio de ponente cuando se haya estimado la recusación de este; en todo caso, esas supuestas normas no están publicadas", criticó.
Arnaldo también critica que se enteró por los medios de comunicación de la creación de "un grupo de trabajo" con dedicación exclusiva a este asunto para aunar criterios. Sin embargo, reprochó quedar al margen y el objetivo "perfectamente definido con la plena marginación de los magistrados que se presumía podrían ser discrepantes para redactar una sentencia que descartase la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía".
Asimismo, incide en una "desatención de la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el aplazamiento de la deliberación y votación de la sentencia mientras ese tribunal no resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por otros tribunales españoles".
El magistrado también reprocha que le plantease al presidente del tribunal mediante un escrito el 4 de junio de 2025, del que dio cuenta al resto de magistrados, su solicitud de que el debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía "no fuera apresurado ni se limitase a los dos Plenos previstos, sino que pudiera extenderse al mes de julio, para llevar a cabo una deliberación serena y sosegada". Sin embargo, el presidente rechazó dicha petición.
Según Arnaldo, "entre las funciones de las Cortes Generales la Constitución no incluye la aprobación de amnistías" defendiendo que "los órganos públicos, como las Cortes Generales, no pueden hacer todo lo que no está prohibido, sino solo lo que está expresamente permitido" y "en relación con la amnistía, no se presume implícita, ni ha sido autorizada por la Constitución". A la vez que recuerda que "la inclusión de la amnistía en el texto constitucional fue descartada adrede en el debate constituyente".
Para el magistrado, "la amnistía supone una excepción a diversos principios constitucionales, como la igualdad ante la ley, la división de poderes y la reserva de jurisdicción, por lo que, para que fuera legítima, sería necesario que, en tanto que tal excepción, estuviera constitucionalmente prevista".
La previsible decisión del Constitucional no despejará el futuro de Carles Puigdemont ni de Oriol Junqueras, dado que en esta sentencia no se pronunciará sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación, algo a lo que se opone el Tribunal Supremo.
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