MADRID, 24 (SERVIMEDIA)
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Jose Félix Tezanos, anunció este martes que recurrirá al Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de rechazar su recurso sobre una multa que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por haber realizado una 'encuesta flash' durante el periodo electoral de las elecciones catalanas y europeas de 2024.
A través de un comunicado del CIS, Tezanos informó que recurre al Constitucional "una vez conocido el rechazo al recurso que presentó en su día ante el Tribunal Supremo".
Sostiene que el CIS llevó a cabo esa encuesta "con pleno cumplimiento de la legislación vigente, ya que en el artículo 69 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) no se indica la obligación de comunicar ni entregar previamente los cuestionarios de los encuestas que se van a realizar".
En este sentido, la JEC impuso una multa de 3.000 euros a Tezanos por no comunicar previamente la realización de una encuesta flash durante el periodo electoral de las elecciones catalanas y europeas de 2024. La encuesta se realizó el 26 de abril de 2024 y se publicó el 29 de abril de 2024, coincidiendo con los días de reflexión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre su continuidad en el cargo.
COMUNICAR PREVIAMENTE
La sanción se debió a que el CIS no informó a la autoridad electoral, como exige la ley, de la realización de una encuesta que incluía preguntas sobre intención de voto, lo que vulneró el artículo 69.8 de la Loreg y la Instrucción 1/2024 de la JEC. La multa fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo el 19 de junio de 2025, que desestimó el recurso de Tezanos y avaló la actuación de la JEC.
En este sentido, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó el recurso del CIS el pasado mes de abril. Los magistrados argumentaron que la 'encuesta flash' se realizó el 26 de abril de 2024, dos días después de que Sánchez se tomara cinco días de reflexión sobre si seguía en La Moncloa.
La encuesta incluía 1.809 entrevistas a la población española mayor de 18 años a través de entrevistas telefónicas a teléfonos de 657 municipios. Se realizaron 16 preguntas y la número ocho preguntaba: "Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría Ud.?". En la ficha técnica de la encuesta constaba como objetivo "medición de la probabilidad de apoyo electoral a partidos políticos".
El Supremo concluyó que el CIS puede realizar "las encuestas que tenga por conveniente, lo que se exige es que cuando se vaya a realizar este tipo de estudios se comunique previamente a la JEC, para que esta dé traslado a los representantes de las distintas formaciones participantes en un proceso electoral".
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