MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reveló este lunes que está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras eléctricas de los contratos a precio fijo con el consumidor, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón del 28 de abril.
La CNMC advirtió en un comunicado de que las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo.
El hecho es que ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.
Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, según la CNMC, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.
Por tanto, la CNMC resuelve que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.
Además, sostiene que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.
Por todo ello, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, la CNMC recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.
Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras.
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