MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El número de registro único de alquiler (NRUA) será obligatorio desde el próximo 1 de Julio para la comercialización de alquileres turísticos a través de las plataformas y, hasta el momento, los registros de la propiedad han generado más de 100.000 códigos en todo el territorio nacional.
Así las cosas, la institución colegial avisó este jueves de que en los próximos días es probable que se produzca un aumento en el número de peticiones de números de registros de alquiler y por este motivo se han reforzado los canales de información y asistencia al usuario. En este sentido, se ha dado la "oportuna formación" a los empleados en los registros de la propiedad.
Además, explicó que ha reforzado todos los servicios de atención al cliente, al tiempo que ha elaborado diversos materiales disponibles en www.registradores.org, así como diversos trabajos doctrinales para permitir una aplicación uniforme de la norma en todo el Estado. Hay que tener en cuenta que se trata de la única norma aplicable en toda España y que busca una homogenización de esta actividad.
Entre los materiales publicados cabe destacar los siguientes. Un manual que explica el sencillo procedimiento para la obtención del Código en la web de registradores.
El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, ha establecido un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración. Como consecuencia de ello, en España se dictó el Real Decreto 1312/2024 el 23 de diciembre del pasado año, siendo así el primer país de la Unión Europea que daba cumplimiento efectivo a la norma.
El Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital de arrendamientos ha establecido la forma en que los propietarios pueden obtener el número de registro de alquiler que será necesario para anunciar arrendamientos de corta duración, turísticos o para otros fines, en plataformas digitales a partir del 1 de julio de 2025.
El número de registro de alquiler se obtiene presentando una solicitud en el registro de la propiedad que corresponda al inmueble acompañada de las correspondientes declaraciones o licencias que fueran exigibles para el uso, lo cual podrá realizarse presencialmente o a través de la sede electrónica del colegio de registradores. https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-la-propiedad/publicidad/propiedad-nra.
En el caso de solicitarse a través de la sede electrónica será necesario disponer de un certificado digital o bien utilizar el sistema de firma de un solo uso (OTP) que se establece en la propia página, facilitando que aquellas personas que carecen de firma digital puedan firmar y presentar la instancia a través de la sede electrónica.
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