MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que quedarían exentos de la prueba de acceso a la universidad (PAU).
La orden regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para esos alumnos (de países como Andorra o China o del Bachillerato Internacional) a los que se les aplica la exención de la prueba tal y como prevé la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
La orden plantea el cálculo de la calificación de acceso a la universidad se realizará a partir de unos criterios establecidos sobre los mínimos y máximos aprobatorios. También establece que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), "previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos" previstos en la orden, "expedirá una acreditación en la que se hará constar la calificación de acceso a la universidad del alumnado".
Lo dispuesto en esta orden, que entró en vigor este 1 de junio, se aplicará a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el próximo curso académico (2025-2026) y los siguientes.
La orden obedece al cumplimiento de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina, en su artículo 38, que, "para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios".
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (la actual ley educativa, la Lomloe), en su artículo 31, "encomienda al Gobierno el establecimiento de las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación".
Así, puede leerse en el BOE, "en cumplimiento de lo previsto en ambas leyes, se publicó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en cuyo artículo 23.3 se establece que, para el alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas y que las universidades podrán tener en consideración las calificaciones de materias concretas".
|